III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Subvenciones. (BOE-A-2021-11471)
Resolución de 2 de julio de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a universidades españolas en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de cátedras en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82538

2. Para dicho control, se creará una comisión de seguimiento nombrado por el
órgano instructor en cada convocatoria, cuya composición será: Tres miembros de la
cátedra que ha obtenido la subvención, y tres miembros por parte del CSN. Por cada
cátedra, habrá un/a consejero/a del CSN que presidirá esta comisión.
3. Cada año la cátedra deberá presentar al CSN a través de la comisión de
seguimiento correspondiente una propuesta de acciones a realizar con indicación del
presupuesto estimado para cada actividad. El CSN, a través de la comisión de
seguimiento, comunicará por escrito a cada cátedra la aceptación del plan de acción o,
en su caso, la propuesta de modificaciones a realizar. Se intentará que este proceso esté
finalizado un mes antes de iniciar el año.
4. La comisión de seguimiento de la cátedra se reunirá al menos dos veces al año.
Artículo 18.

Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos, se realizará, en los términos previstos en cada
convocatoria, mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la LGS, y en
el Capítulo II del Título II del RLGS.
2. La forma de justificación deberá realizarse al final de cada ejercicio, por los
medios y en los formatos que se establezcan al efecto en cada convocatoria.
3. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos objeto de la subvención, y tenerlas a disposición
del CSN, que podrá requerirlas para su comprobación.
4. El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad
para la que se concedió la subvención se establecerá en cada convocatoria, siendo
mínimo de tres meses y máximo de cuatro meses, desde que finalice la ejecución de la
misma. El CSN podrá conceder una prórroga de este plazo, siempre que no exceda de la
mitad del mismo, debiendo ser solicitada por escrito, antes de la finalización del plazo
inicial establecido para la presentación de la justificación, y sea debidamente
fundamentada por el beneficiario.
5. Cuando el libramiento de la ayuda se realice en varias anualidades las
convocatorias establecerán la forma y el plazo en que los beneficiarios presentarán la
documentación justificativa de los gastos realizados.
6. En el caso de que la documentación presentada adoleciera de algún defecto,
el CSN requerirá al beneficiario para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde
la fecha de notificación del requerimiento, subsane la falta y acompañe la documentación
preceptiva o adicional que considere pertinente.
7. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación y control
del CSN, de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de
Cuentas, quien podrá verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas y la
realización por los beneficiarios de las actuaciones objeto de ayuda.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en los artículos 36
y 37 de la LGS.
2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones
que se establecen en el Capítulo II del Título II de la LGS, y en el Capítulo II del Título III
del RLGS.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el
número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención, respetando el
principio de proporcionalidad.

cve: BOE-A-2021-11471
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Artículo 19. Reintegro.