III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Subvenciones. (BOE-A-2021-11471)
Resolución de 2 de julio de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a universidades españolas en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de cátedras en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82539
4. La revocación de la ayuda llevará aparejado el reintegro de las cantidades
percibidas con la exigencia del correspondiente interés de demora (que será el interés
legal del dinero incremento en un 25 por ciento, salvo que las leyes anuales de
Presupuestos Generales del Estado establezcan otro diferente), desde el momento del
pago de las mismas.
5. En los casos de renuncia voluntaria a la ayuda concedida con posterioridad a la
fecha de publicación de la resolución definitiva, procederá tanto el reintegro de las
cantidades percibidas hasta ese momento como la exigencia de los correspondientes
intereses de demora desde el momento del pago de las mismas.
6. Si el importe de la ayuda supera el coste total de la actividad financiada,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad financiada, así
como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 20. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las presentes bases
y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan
en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, dará lugar, previo el
oportuno expediente, a su cancelación y a la obligación de reintegrar las ayudas y los
intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título III del RLGS.
En cualquier caso, los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las
responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en
materia de subvenciones, establece el Título IV de la LGS y de su Reglamento. De
conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.n) de la de la LGS, las sanciones por los
posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de
dichas subvenciones, responderán al principio de proporcionalidad, y se graduarán
ajustándose a los límites de los porcentajes establecidos en el artículo 60 de dicha Ley.
Artículo 21.
Uso y disfrute de los resultados de las actuaciones subvencionadas.
El CSN podrá hacer uso de los resultados y productos de las actuaciones
subvencionadas. Se entenderá prestado el consentimiento en tal sentido al ser aceptada
la ayuda por la entidad beneficiaria.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª y 29.ª de
la Constitución, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia sobre bases
del régimen minero y energético y la competencia sobre seguridad pública.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-11471
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de julio de 2021.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep
Maria Serena i Sender.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82539
4. La revocación de la ayuda llevará aparejado el reintegro de las cantidades
percibidas con la exigencia del correspondiente interés de demora (que será el interés
legal del dinero incremento en un 25 por ciento, salvo que las leyes anuales de
Presupuestos Generales del Estado establezcan otro diferente), desde el momento del
pago de las mismas.
5. En los casos de renuncia voluntaria a la ayuda concedida con posterioridad a la
fecha de publicación de la resolución definitiva, procederá tanto el reintegro de las
cantidades percibidas hasta ese momento como la exigencia de los correspondientes
intereses de demora desde el momento del pago de las mismas.
6. Si el importe de la ayuda supera el coste total de la actividad financiada,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad financiada, así
como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 20. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las presentes bases
y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan
en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, dará lugar, previo el
oportuno expediente, a su cancelación y a la obligación de reintegrar las ayudas y los
intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título III del RLGS.
En cualquier caso, los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las
responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en
materia de subvenciones, establece el Título IV de la LGS y de su Reglamento. De
conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.n) de la de la LGS, las sanciones por los
posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de
dichas subvenciones, responderán al principio de proporcionalidad, y se graduarán
ajustándose a los límites de los porcentajes establecidos en el artículo 60 de dicha Ley.
Artículo 21.
Uso y disfrute de los resultados de las actuaciones subvencionadas.
El CSN podrá hacer uso de los resultados y productos de las actuaciones
subvencionadas. Se entenderá prestado el consentimiento en tal sentido al ser aceptada
la ayuda por la entidad beneficiaria.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª y 29.ª de
la Constitución, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia sobre bases
del régimen minero y energético y la competencia sobre seguridad pública.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-11471
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de julio de 2021.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep
Maria Serena i Sender.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X