III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-11452)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que publican las cuentas anuales del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, F.C.P.J., del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
FONDO NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82264
Por recomendación de la Intervención General de la Administración del Estado,
la contabilidad del Fondo ha sido elaborada de acuerdo al Plan General de
Contabilidad que figura como anexo I de la Resolución de 1 de julio de 2011, de
la Intervención General de la Administración del Estado, por el que se aprueban las
normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se
refiere al apartado 2 de artículo 2 de la Ley General Presupuestaria (en adelante
Resolución de 1 de julio de 2011 de la IGAE).
Con la entrada en vigor el 1 de octubre de 2016 de la modificación introducida en
el artículo 2 de la Ley General Presupuestaria por la disposición final 8.1 de la Ley
40/2015, la forma de financiación del Fondo ya no determina la normativa que le es de
aplicación.
1.4 Entidad que gestiona el Fondo
La gestión del Fondo se asigna al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
El artículo 72.3 de la Ley 18/2014 establece que podrán atenderse con cargo a las
dotaciones del Fondo los gastos de administración que ocasione su gestión. A estos
efectos, se considerarán gastos de administración, entre otros, aquellos que ocasione
la gestión del Fondo, la elaboración de estudios e informes, las asistencias técnicas para
la definición de las medidas de actuación, así como para la medición, control,
verificación de los ahorros energéticos obtenidos por la aplicación de las medidas
apoyadas por el Fondo, por parte de la entidad a la que se encargue la misma.
2. BASES DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS
Las presentes cuentas anuales han sido formuladas a partir de los registros contables
a 31 de diciembre del ejercicio, y reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera y del resultado del Fondo.
En su elaboración se han aplicado los principios contables y normas de reconocimiento
y valoración, recogidos en la resolución de 1 de julio de 2011 de la IGAE.
De acuerdo con la normativa vigente, la entidad gestora presenta a efectos
comparativos con cada una de las partidas del balance de situación, de la cuenta de
resultados y de la memoria de las cuentas anuales, además de las cifras del ejercicio,
las correspondientes al ejercicio anterior.
2.1 Cambios en criterios y estimaciones contables y errores
a) Cambios en criterios contables. En los supuestos en los que se produzca un
cambio de criterio, ya sea debido a una decisión voluntaria, debidamente
justificada, que implique la obtención de una mejor información, o bien a la
imposición de una norma, este debe ser aplicado retroactivamente desde el
cve: BOE-A-2021-11452
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82264
Por recomendación de la Intervención General de la Administración del Estado,
la contabilidad del Fondo ha sido elaborada de acuerdo al Plan General de
Contabilidad que figura como anexo I de la Resolución de 1 de julio de 2011, de
la Intervención General de la Administración del Estado, por el que se aprueban las
normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se
refiere al apartado 2 de artículo 2 de la Ley General Presupuestaria (en adelante
Resolución de 1 de julio de 2011 de la IGAE).
Con la entrada en vigor el 1 de octubre de 2016 de la modificación introducida en
el artículo 2 de la Ley General Presupuestaria por la disposición final 8.1 de la Ley
40/2015, la forma de financiación del Fondo ya no determina la normativa que le es de
aplicación.
1.4 Entidad que gestiona el Fondo
La gestión del Fondo se asigna al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
El artículo 72.3 de la Ley 18/2014 establece que podrán atenderse con cargo a las
dotaciones del Fondo los gastos de administración que ocasione su gestión. A estos
efectos, se considerarán gastos de administración, entre otros, aquellos que ocasione
la gestión del Fondo, la elaboración de estudios e informes, las asistencias técnicas para
la definición de las medidas de actuación, así como para la medición, control,
verificación de los ahorros energéticos obtenidos por la aplicación de las medidas
apoyadas por el Fondo, por parte de la entidad a la que se encargue la misma.
2. BASES DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS
Las presentes cuentas anuales han sido formuladas a partir de los registros contables
a 31 de diciembre del ejercicio, y reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera y del resultado del Fondo.
En su elaboración se han aplicado los principios contables y normas de reconocimiento
y valoración, recogidos en la resolución de 1 de julio de 2011 de la IGAE.
De acuerdo con la normativa vigente, la entidad gestora presenta a efectos
comparativos con cada una de las partidas del balance de situación, de la cuenta de
resultados y de la memoria de las cuentas anuales, además de las cifras del ejercicio,
las correspondientes al ejercicio anterior.
2.1 Cambios en criterios y estimaciones contables y errores
a) Cambios en criterios contables. En los supuestos en los que se produzca un
cambio de criterio, ya sea debido a una decisión voluntaria, debidamente
justificada, que implique la obtención de una mejor información, o bien a la
imposición de una norma, este debe ser aplicado retroactivamente desde el
cve: BOE-A-2021-11452
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163