III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-11452)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que publican las cuentas anuales del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, F.C.P.J., del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82265
ejercicio más antiguo para el que se disponga de información. Debe incluirse
como un ajuste por cambios de criterio en el patrimonio neto el efecto acumulado
de las variaciones de activos y pasivos, calculadas al inicio del ejercicio que sean
consecuencia de un cambio de criterio. Esta corrección motivará el
correspondiente ajuste en la información comparativa, salvo que no fuera
factible.
Durante el ejercicio 2019 se ha tomado la decisión de deteriorar los saldos
deudores a favor del fondo por aportaciones pendientes de pago de los sujetos
obligados que tengan más de un año de antigüedad.
Este nuevo criterio en relación a los saldos impagados, ha supuesto un cargo en
el patrimonio neto de 5.785.766,53 € correspondiente a los saldos pendientes de
los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.
Este ajuste por cambio de criterio ha supuesto un cargo directamente en
patrimonio neto:
Cambio de criterio
Cargos
Abonos
Deterioro de deudores
5.785.766,53
-
TOTAL
5.785.766,53
-
b) Cambios en las estimaciones contables. Los cambios en aquéllas partidas que
requieren para su valoración realizar estimaciones y que son consecuencia de
la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del
conocimiento de nuevos hechos, no deben considerarse a los efectos señalados
en el párrafo anterior como cambios de criterio contable o error. Cuando sea
difícil distinguir entre un cambio de criterio contable o de estimación contable, se
considerará este como cambio de estimación contable. El efecto del cambio en
una estimación contable se contabilizará de forma prospectiva, afectando, según
la naturaleza de la operación de que se trate, al resultado del ejercicio en que
tiene lugar el cambio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El
eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los
mismos.
cve: BOE-A-2021-11452
Verificable en https://www.boe.es
c) Errores. Si al elaborar las cuentas anuales, se detectan errores surgidos en
ejercicios anteriores, el fondo debe corregirlos de acuerdo a las normas
establecidas en la letra a), en ningún caso, los errores de ejercicios anteriores
podrán corregirse afectando al resultado del ejercicio en que son descubiertos,
salvo en el supuesto de que no tengan importancia relativa o sea impracticable
determinar el efecto de tal error.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82265
ejercicio más antiguo para el que se disponga de información. Debe incluirse
como un ajuste por cambios de criterio en el patrimonio neto el efecto acumulado
de las variaciones de activos y pasivos, calculadas al inicio del ejercicio que sean
consecuencia de un cambio de criterio. Esta corrección motivará el
correspondiente ajuste en la información comparativa, salvo que no fuera
factible.
Durante el ejercicio 2019 se ha tomado la decisión de deteriorar los saldos
deudores a favor del fondo por aportaciones pendientes de pago de los sujetos
obligados que tengan más de un año de antigüedad.
Este nuevo criterio en relación a los saldos impagados, ha supuesto un cargo en
el patrimonio neto de 5.785.766,53 € correspondiente a los saldos pendientes de
los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.
Este ajuste por cambio de criterio ha supuesto un cargo directamente en
patrimonio neto:
Cambio de criterio
Cargos
Abonos
Deterioro de deudores
5.785.766,53
-
TOTAL
5.785.766,53
-
b) Cambios en las estimaciones contables. Los cambios en aquéllas partidas que
requieren para su valoración realizar estimaciones y que son consecuencia de
la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del
conocimiento de nuevos hechos, no deben considerarse a los efectos señalados
en el párrafo anterior como cambios de criterio contable o error. Cuando sea
difícil distinguir entre un cambio de criterio contable o de estimación contable, se
considerará este como cambio de estimación contable. El efecto del cambio en
una estimación contable se contabilizará de forma prospectiva, afectando, según
la naturaleza de la operación de que se trate, al resultado del ejercicio en que
tiene lugar el cambio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El
eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los
mismos.
cve: BOE-A-2021-11452
Verificable en https://www.boe.es
c) Errores. Si al elaborar las cuentas anuales, se detectan errores surgidos en
ejercicios anteriores, el fondo debe corregirlos de acuerdo a las normas
establecidas en la letra a), en ningún caso, los errores de ejercicios anteriores
podrán corregirse afectando al resultado del ejercicio en que son descubiertos,
salvo en el supuesto de que no tengan importancia relativa o sea impracticable
determinar el efecto de tal error.