III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-11452)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que publican las cuentas anuales del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, F.C.P.J., del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82263
1. ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD
1.1 Norma de creación de la entidad
La Ley 18/2014 de 15 de octubre de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, crea en su artículo 72 el Fondo Nacional de Eficiencia
Energética (en adelante el Fondo), cuya finalidad es financiar las iniciativas nacionales
de eficiencia energética, en cumplimiento del artículo 20 de la Directiva 2012/27/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012.
1.2 Actividad principal de la entidad
El Fondo se dedicará a la financiación de mecanismos de apoyo económico, financiero,
asistencia técnica, formación, información, u otras medidas con el fin de aumentar la
eficiencia energética en diferentes sectores, de forma que contribuyan a alcanzar el
objetivo de ahorro energético nacional que establece el Sistema Nacional de
Obligaciones de Eficiencia energética, previsto en el artículo 7 de la citada Directiva.
1.3 Régimen jurídico, económico-financiero y de control
El Fondo está adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), a través de
la Secretaría de Estado de Energía.
La supervisión y control del Fondo corresponderá a un Comité de Seguimiento y Control.
El 26 de enero de 2015, se constituyó el Comité de Seguimiento y se aprobó el
procedimiento de gestión económica y administrativa del Fondo.
Según el artículo 74 de la Ley 18/2014, la dotación económica del Fondo estará
compuesta por:
a) Los recursos provenientes de fondos estructurales comunitarios FEDER.
b) Las aportaciones de los sujetos obligados por el sistema nacional de obligaciones de
eficiencia energética en concepto de cumplimiento o liquidación de sus obligaciones
de ahorro.
c) Otras aportaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Cualquier otro recurso destinado a financiar actuaciones que tengan como objetivo
implementar medidas de ahorro y eficiencia energética.
De la normativa que regula el procedimiento y condiciones aplicables a la gestión del
Fondo, no es posible determinar hasta que finalice el ejercicio si la cuenta se ha nutrido
mayoritariamente con recursos provenientes de los Presupuestos Generales del Estado
o no, lo que, a fecha de constitución del Fondo, determinaba el régimen económicofinanciero, de contabilidad y de control al que se somete el citado depósito.
cve: BOE-A-2021-11452
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82263
1. ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD
1.1 Norma de creación de la entidad
La Ley 18/2014 de 15 de octubre de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, crea en su artículo 72 el Fondo Nacional de Eficiencia
Energética (en adelante el Fondo), cuya finalidad es financiar las iniciativas nacionales
de eficiencia energética, en cumplimiento del artículo 20 de la Directiva 2012/27/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012.
1.2 Actividad principal de la entidad
El Fondo se dedicará a la financiación de mecanismos de apoyo económico, financiero,
asistencia técnica, formación, información, u otras medidas con el fin de aumentar la
eficiencia energética en diferentes sectores, de forma que contribuyan a alcanzar el
objetivo de ahorro energético nacional que establece el Sistema Nacional de
Obligaciones de Eficiencia energética, previsto en el artículo 7 de la citada Directiva.
1.3 Régimen jurídico, económico-financiero y de control
El Fondo está adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), a través de
la Secretaría de Estado de Energía.
La supervisión y control del Fondo corresponderá a un Comité de Seguimiento y Control.
El 26 de enero de 2015, se constituyó el Comité de Seguimiento y se aprobó el
procedimiento de gestión económica y administrativa del Fondo.
Según el artículo 74 de la Ley 18/2014, la dotación económica del Fondo estará
compuesta por:
a) Los recursos provenientes de fondos estructurales comunitarios FEDER.
b) Las aportaciones de los sujetos obligados por el sistema nacional de obligaciones de
eficiencia energética en concepto de cumplimiento o liquidación de sus obligaciones
de ahorro.
c) Otras aportaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Cualquier otro recurso destinado a financiar actuaciones que tengan como objetivo
implementar medidas de ahorro y eficiencia energética.
De la normativa que regula el procedimiento y condiciones aplicables a la gestión del
Fondo, no es posible determinar hasta que finalice el ejercicio si la cuenta se ha nutrido
mayoritariamente con recursos provenientes de los Presupuestos Generales del Estado
o no, lo que, a fecha de constitución del Fondo, determinaba el régimen económicofinanciero, de contabilidad y de control al que se somete el citado depósito.
cve: BOE-A-2021-11452
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163