III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-11457)
Resolución de 11 de junio de 2021, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P., por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82343

(c) Instrumentos financieros (nota 7)
Según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1514/2007, el
Instituto ha optado por mantener valorados todos los elementos patrimoniales del balance de
apertura conforme a los principios y normas vigentes al 31 de diciembre de 2007.
Los instrumentos financieros se clasifican en el momento de su reconocimiento inicial como
un activo financiero, un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio, de conformidad con
el fondo económico del acuerdo contractual.
Los instrumentos financieros que posee el Instituto, se clasifican en las siguientes categorías:
(i) Inversiones financieras en instrumentos de patrimonio
Las participaciones en el capital de sociedades se valoran inicialmente a su coste de
adquisición. Al cierre del ejercicio, si existe evidencia efectiva del deterioro, se procede
a realizar las correcciones valorativas correspondientes, en función de las variaciones
del valor teórico de las participaciones.
(ii) Préstamos y otras partidas a cobrar
Los préstamos y partidas a cobrar son activos financieros que no tienen origen
comercial y cuyos cobros son de cuantía determinable, que no cotizan en un mercado
activo. Se incluyen en activos corrientes, excepto para vencimientos superiores a 12
meses desde la fecha del balance que se clasifican como activos no corrientes. Los
préstamos y partidas a cobrar se incluyen en las partidas del balance “créditos a
terceros” y “deudores por operaciones de tráfico a largo plazo”.
Estos activos financieros se valoran inicialmente por su valor razonable, incluidos los
costes de transacción que les sean directamente imputables, y posteriormente a coste
amortizado reconociendo los intereses devengados en función de su tipo de interés
efectivo, entendido como el tipo de actualización que iguala el valor en libros del
instrumento con la totalidad de sus flujos de efectivo estimados hasta su vencimiento.
No obstante lo anterior, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no
superior a un año se valoran, tanto en el momento de reconocimiento inicial como
posteriormente, por su valor nominal siempre que el efecto de no actualizar los flujos no
sea significativo.
El Instituto sigue el criterio de registrar las oportunas correcciones valorativas por
deterioro de préstamos y partidas a cobrar, cuando se ha producido una reducción o
retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, motivados por la insolvencia del
deudor, o cuando su valor razonable resulte inferior a su valor contable.
(iii) Débitos y partidas a pagar
Recoge tanto las deudas derivadas de compra de bienes o servicios por operaciones
de tráfico, como aquellas otras de naturaleza no comercial. Se reconocen por su valor
razonable.
Atendiendo a su vencimiento se clasifican dentro del activo/pasivo no corriente si éste
es superior a un año y en el activo/pasivo corriente si es inferior.
cve: BOE-A-2021-11457
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Núm. 163