III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-11445)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Coviran, SCA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 82199
Periodo de prueba.
Se estará en cuanto al periodo de prueba a lo regulado en el art. 14 del Estatuto de
los Trabajadores. No obstante, en caso de contratación indefinida de los grupos B, C, D
el período de prueba será de seis meses.
CAPÍTULO V
Salarios y Estructura Retributiva
Sección I
Artículo 12.
Estructura salarial.
1. Salario base. Es la parte de retribución de la persona trabajadora fijada por
unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias que definen los complementos
personales, de puesto de trabajo, de calidad o cantidad, de vencimiento periódico
superior al mes, en especie o de residencia. Remunera la jornada anual efectiva de
trabajo y los descansos legalmente establecidos.
2. Complementos personales. Son los complementos que derivan de las
condiciones personales de la persona trabajadora, y que no hayan sido valorados al ser
fijado el salario base. Son complementos personales, además de la antigüedad
consolidada o no, los de títulos, idiomas, conocimientos especiales, de unificación de
convenio, así como, el complemento voluntario consolidado vigente a la fecha de la
entrada en vigor del presente convenio. Todos ellos son consolidables, no absorbibles y
revalorizables.
3. Complemento
personal
voluntario. Aquel
complemento
establecido
voluntariamente por la empresa. Este complemento tendrá naturaleza no absorbible ni
compensable, a excepción, de que por imperativo legal el salario mínimo interprofesional
se situara por encima del importe establecido en alguna de las tablas salariales vigentes
para ese año. En este caso, será absorbible solo la parte correspondiente a incluir en
tablas para que estas igualen el importe del salario mínimo interprofesional.
4. Complementos de puesto de trabajo. Son los complementos que percibe la
persona trabajadora por razón de las características del puesto de trabajo en el que
desarrolla efectivamente su servicio. Estos complementos son de índole funcional y su
percepción depende, exclusivamente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto
asignado, por lo que no tienen en ningún caso carácter consolidable.
Se considerarán complemento de puesto de trabajo las cantidades que se perciban y
retribuyan, entre otros, la peligrosidad o toxicidad del puesto de trabajo, penosidad,
nocturnidad, festivos, carretillero u otros señalados expresamente como tales en este
convenio.
5. Complementos de calidad o cantidad de trabajo. Se entiende por
complementos de calidad o cantidad de trabajo aquellos que la persona trabajadora
percibe por razón de una mejor calidad en el trabajo o una mayor cantidad, en forma de
premios e incentivos, pluses de actividad, asiduidad, horas extraordinarias u otros, vayan
o no unidos a un sistema de retribuciones por rendimiento, por lo que no tienen, en
ningún caso, carácter consolidable.
6. De vencimiento periódico superior al mes, tales como las gratificaciones
extraordinarias, etcétera.
7. En especie, tales como manutención, alojamiento, casa-habitación o cualesquiera
otros suministros, cuando dichos beneficios no formen parte del salario base.
8. Plus Transporte, se abonará atendiendo a los días efectivos realmente trabajados.
cve: BOE-A-2021-11445
Verificable en https://www.boe.es
Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación
del presente Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario base y los
complementos del mismo.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 82199
Periodo de prueba.
Se estará en cuanto al periodo de prueba a lo regulado en el art. 14 del Estatuto de
los Trabajadores. No obstante, en caso de contratación indefinida de los grupos B, C, D
el período de prueba será de seis meses.
CAPÍTULO V
Salarios y Estructura Retributiva
Sección I
Artículo 12.
Estructura salarial.
1. Salario base. Es la parte de retribución de la persona trabajadora fijada por
unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias que definen los complementos
personales, de puesto de trabajo, de calidad o cantidad, de vencimiento periódico
superior al mes, en especie o de residencia. Remunera la jornada anual efectiva de
trabajo y los descansos legalmente establecidos.
2. Complementos personales. Son los complementos que derivan de las
condiciones personales de la persona trabajadora, y que no hayan sido valorados al ser
fijado el salario base. Son complementos personales, además de la antigüedad
consolidada o no, los de títulos, idiomas, conocimientos especiales, de unificación de
convenio, así como, el complemento voluntario consolidado vigente a la fecha de la
entrada en vigor del presente convenio. Todos ellos son consolidables, no absorbibles y
revalorizables.
3. Complemento
personal
voluntario. Aquel
complemento
establecido
voluntariamente por la empresa. Este complemento tendrá naturaleza no absorbible ni
compensable, a excepción, de que por imperativo legal el salario mínimo interprofesional
se situara por encima del importe establecido en alguna de las tablas salariales vigentes
para ese año. En este caso, será absorbible solo la parte correspondiente a incluir en
tablas para que estas igualen el importe del salario mínimo interprofesional.
4. Complementos de puesto de trabajo. Son los complementos que percibe la
persona trabajadora por razón de las características del puesto de trabajo en el que
desarrolla efectivamente su servicio. Estos complementos son de índole funcional y su
percepción depende, exclusivamente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto
asignado, por lo que no tienen en ningún caso carácter consolidable.
Se considerarán complemento de puesto de trabajo las cantidades que se perciban y
retribuyan, entre otros, la peligrosidad o toxicidad del puesto de trabajo, penosidad,
nocturnidad, festivos, carretillero u otros señalados expresamente como tales en este
convenio.
5. Complementos de calidad o cantidad de trabajo. Se entiende por
complementos de calidad o cantidad de trabajo aquellos que la persona trabajadora
percibe por razón de una mejor calidad en el trabajo o una mayor cantidad, en forma de
premios e incentivos, pluses de actividad, asiduidad, horas extraordinarias u otros, vayan
o no unidos a un sistema de retribuciones por rendimiento, por lo que no tienen, en
ningún caso, carácter consolidable.
6. De vencimiento periódico superior al mes, tales como las gratificaciones
extraordinarias, etcétera.
7. En especie, tales como manutención, alojamiento, casa-habitación o cualesquiera
otros suministros, cuando dichos beneficios no formen parte del salario base.
8. Plus Transporte, se abonará atendiendo a los días efectivos realmente trabajados.
cve: BOE-A-2021-11445
Verificable en https://www.boe.es
Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación
del presente Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario base y los
complementos del mismo.