III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-11445)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Coviran, SCA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82200

Sección II
Artículo 13.

Retribuciones.

Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación
de este Convenio estarán formadas por el salario base de grupo y los distintos
complementos.
El pago de las mensualidades se realizará antes de fin de cada mes y la retribución
de diciembre antes del día de Navidad.
Artículo 14.

Salarios base de grupo.

Se entiende por salario base de grupo las percepciones económicas que deban
percibir las personas trabajadoras afectadas por este Convenio en función, tanto de la
ejecución de la jornada anual pactada como de su encuadramiento en alguno de los
siguientes grupos profesionales.
Para garantizar la progresión salarial de los niveles retributivos, se establece
que si uno o varios niveles retributivos se vieran afectados por la actualización del
salario mínimo interprofesional, la empresa garantizará una diferencia mínima
salarial del 1% entre los niveles afectados, la cual tendrá carácter absorbible y
compensable con los incrementos de Convenio previstos con carácter anual.
Los salarios de grupo, que retribuyen la jornada anual pactada, incluyen el importe
de las pagas extraordinarias y de las vacaciones, serán durante el año 2020, 2021, 2022
y 2023 las siguientes cuantías:
Tablas salariales año 2020
Grupos profesionales

Salario mensual
Salario anual
(14 Pagas)
Euros
Euros

Grupo A.

960,00

13.440,00

Grupo B.

973,30

13.626,20

Grupo C.

987,87

13.830,18

Grupo D.

1.048,82

14.683,47

Grupo E.

1.123,29

15.726,08

Grupo F.

1.186,45

16.610,35

Grupo G.

1.202,70

16.837,77

Tablas salariales año 2021

Grupo A.

Grupo B.

Salario mensual
Salario anual
(14 Pagas)
Euros
Euros

Nivel I.

975,36

13.655,04

Nivel II.

988,87

13.844,22

Nivel III.

1.003,68

14.051,46

Nivel I.

1.061,40

14.859,67

Nivel II.

1.134,52

15.883,35

cve: BOE-A-2021-11445
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Grupos profesionales