III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-11445)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Coviran, SCA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Grupos profesionales
Grupo C.
Grupo D.
Sec. III. Pág. 82201
Salario mensual
Salario anual
(14 Pagas)
Euros
Euros
Nivel I.
1.197,13
16.759,85
Nivel II.
1.201,90
16.826,60
Nivel I.
1.208,71
16.921,96
Tablas salariales año 2022
Grupos profesionales
Grupo A.
Grupo B.
Grupo C.
Grupo D.
Salario mensual
Salario anual
(14 Pagas)
Euros
Euros
Nivel I.
992,92
13.900,83
Nivel II.
1.006,67
14.093,42
Nivel III.
1.021,74
14.304,39
Nivel I.
1.077,33
15.082,56
Nivel II.
1.151,54
16.121,60
Nivel I.
1.209,10
16.927,44
Nivel II.
1.213,92
16.994,87
Nivel I.
1.220,80
17.091,18
Tablas Salariales Año 2023
Grupos profesionales
Grupo A.
Grupo B.
Grupo C.
Grupo D.
Nivel I.
1.012,77
14.178,85
Nivel II.
1.026,81
14.375,28
Nivel III.
1.042,18
14.590,48
Nivel I.
1.093,49
15.308,80
Nivel II.
1.168,82
16.363,42
Nivel I.
1.221,19
17.096,72
Nivel II.
1.226,06
17.164,81
Nivel I.
1.233,01
17.262,09
Pagas extraordinarias.
Las retribuciones establecidas en el presente Convenio se abonarán a razón de doce
pagas mensuales y dos extraordinarias (junio y diciembre), con devengo semestral y
pagaderas de forma independiente a la nómina de dichos meses. Las pagas
extraordinarias se abonarán respectivamente, los días 15 de junio y 15 de diciembre.
El abono se hará en cada una de las pagas a razón del salario base de grupo y de
los complementos señalados en los artículos. 12.2. y 12.3 del presente Convenio
Colectivo.
La persona trabajadora podrá solicitar el abono de las pagas extraordinarias
prorrateadas en doce mensualidades. En tal caso deberá comunicarlo un mes antes de
cve: BOE-A-2021-11445
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Salario mensual
Salario anual
(14 Pagas)
Euros
Euros
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Grupos profesionales
Grupo C.
Grupo D.
Sec. III. Pág. 82201
Salario mensual
Salario anual
(14 Pagas)
Euros
Euros
Nivel I.
1.197,13
16.759,85
Nivel II.
1.201,90
16.826,60
Nivel I.
1.208,71
16.921,96
Tablas salariales año 2022
Grupos profesionales
Grupo A.
Grupo B.
Grupo C.
Grupo D.
Salario mensual
Salario anual
(14 Pagas)
Euros
Euros
Nivel I.
992,92
13.900,83
Nivel II.
1.006,67
14.093,42
Nivel III.
1.021,74
14.304,39
Nivel I.
1.077,33
15.082,56
Nivel II.
1.151,54
16.121,60
Nivel I.
1.209,10
16.927,44
Nivel II.
1.213,92
16.994,87
Nivel I.
1.220,80
17.091,18
Tablas Salariales Año 2023
Grupos profesionales
Grupo A.
Grupo B.
Grupo C.
Grupo D.
Nivel I.
1.012,77
14.178,85
Nivel II.
1.026,81
14.375,28
Nivel III.
1.042,18
14.590,48
Nivel I.
1.093,49
15.308,80
Nivel II.
1.168,82
16.363,42
Nivel I.
1.221,19
17.096,72
Nivel II.
1.226,06
17.164,81
Nivel I.
1.233,01
17.262,09
Pagas extraordinarias.
Las retribuciones establecidas en el presente Convenio se abonarán a razón de doce
pagas mensuales y dos extraordinarias (junio y diciembre), con devengo semestral y
pagaderas de forma independiente a la nómina de dichos meses. Las pagas
extraordinarias se abonarán respectivamente, los días 15 de junio y 15 de diciembre.
El abono se hará en cada una de las pagas a razón del salario base de grupo y de
los complementos señalados en los artículos. 12.2. y 12.3 del presente Convenio
Colectivo.
La persona trabajadora podrá solicitar el abono de las pagas extraordinarias
prorrateadas en doce mensualidades. En tal caso deberá comunicarlo un mes antes de
cve: BOE-A-2021-11445
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Salario mensual
Salario anual
(14 Pagas)
Euros
Euros