III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-11445)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Coviran, SCA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82202
la finalización de cada año para su aplicación en el siguiente. Podrá dejarlo sin efecto
preavisando en los mismos términos y plazo.
En todo caso, las personas trabajadoras con contrato temporal de nuevo ingreso
percibirán las pagas extraordinarias de forma prorrateada. En el caso que adquieran la
condición de personal indefinido, podrán optar a mantener el pago de forma prorrateada
o a solicitar su abono en la mensualidad de junio y diciembre una vez finalizado en su
totalidad el periodo de devengo de la paga correspondiente.
Incremento salarial.
Los incrementos salariales aplicables a los años 2020, 2021, 2022 y 2023, serán los
contemplados en las tablas salariales incluidas en el artículo 14 de este Convenio, no
afectando a los complementos personales de los artículos 12.2 y 12.3.
Asimismo, los incrementos salariales afectarán a aquellos pluses de puesto de
trabajo, complemento personal de antigüedad o complementos de cantidad o calidad en
el trabajo previstos en el presente Convenio. Para el incremento salarial mencionado se
tendrá en cuenta la fecha de entrada en vigor para cada plus o complemento acordado
por las partes firmantes de este convenio.
Año 2020: Para el primer año de vigencia y por tanto por el periodo correspondiente
a dicho año 2020, la empresa abonará con carácter retroactivo a 1 de enero de 2020 los
atrasos correspondientes a las diferencias que resulten de las tablas salariales del
año 2019 y del año 2020.
Los atrasos mencionados en el párrafo anterior serán abonados antes del 31 de
marzo de 2021. Asimismo, a efectos de alcanzar las cantidades pactadas en las tablas
salariales del año 2020, solo se considerará absorbible el Complemento SMI abonado
durante dicho año.
Año 2021: Para el segundo año de vigencia del convenio, es decir, el año 2021, la
empresa abonará con carácter retroactivo a 1 de enero de 2021 los atrasos
correspondientes a la diferencia existente entre las tablas salariales del año 2019 y 2021.
Los atrasos serán abonados con la nómina del mes siguiente a la firma del presente
Convenio Colectivo.
A efectos de alcanzar las cantidades pactadas en las tablas salariales del año 2021,
solo se considerará absorbible el Complemento SMI abonado durante dicho año.
Para el abono de los atrasos de 2021, se tendrá en cuenta la clasificación profesional
vigente a partir del 1 de enero de 2021, por lo se le añadirán los atrasos originados por
las diferencias en tablas salariales del anterior y vigente grupo profesional.
Igualmente, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2021 se incluirán en los atrasos
mencionados, los derivados de la actualización de aquellos pluses de puesto de trabajo
o complementos de cantidad o calidad del trabajo en los que esté previsto una
actualización para ese año. Para ello, se tendrá en cuenta la fecha efectos prevista en
este Capítulo para cada plus de puesto o complemento de cantidad o calidad del trabajo
Año 2022: Para el tercer año de vigencia, es decir el año 2022, la empresa
comenzará a aplicar el incremento salarial acordado en tablas a efectos 1 de enero
de 2022, aplicando también el incremento salarial de aquellos pluses de puesto o
complementos de cantidad o calidad en el trabajo en los que esté prevista una
actualización para este año.
Año 2023: Para el cuarto año de vigencia, es decir el año 2023, la empresa
comenzará a aplicar el incremento salarial acordado en tablas a efectos 1 de enero
de 2023, aplicando también el incremento salarial de aquellos pluses de puesto o
complementos de cantidad o calidad en el trabajo en los que esté prevista una
actualización para este año.
cve: BOE-A-2021-11445
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82202
la finalización de cada año para su aplicación en el siguiente. Podrá dejarlo sin efecto
preavisando en los mismos términos y plazo.
En todo caso, las personas trabajadoras con contrato temporal de nuevo ingreso
percibirán las pagas extraordinarias de forma prorrateada. En el caso que adquieran la
condición de personal indefinido, podrán optar a mantener el pago de forma prorrateada
o a solicitar su abono en la mensualidad de junio y diciembre una vez finalizado en su
totalidad el periodo de devengo de la paga correspondiente.
Incremento salarial.
Los incrementos salariales aplicables a los años 2020, 2021, 2022 y 2023, serán los
contemplados en las tablas salariales incluidas en el artículo 14 de este Convenio, no
afectando a los complementos personales de los artículos 12.2 y 12.3.
Asimismo, los incrementos salariales afectarán a aquellos pluses de puesto de
trabajo, complemento personal de antigüedad o complementos de cantidad o calidad en
el trabajo previstos en el presente Convenio. Para el incremento salarial mencionado se
tendrá en cuenta la fecha de entrada en vigor para cada plus o complemento acordado
por las partes firmantes de este convenio.
Año 2020: Para el primer año de vigencia y por tanto por el periodo correspondiente
a dicho año 2020, la empresa abonará con carácter retroactivo a 1 de enero de 2020 los
atrasos correspondientes a las diferencias que resulten de las tablas salariales del
año 2019 y del año 2020.
Los atrasos mencionados en el párrafo anterior serán abonados antes del 31 de
marzo de 2021. Asimismo, a efectos de alcanzar las cantidades pactadas en las tablas
salariales del año 2020, solo se considerará absorbible el Complemento SMI abonado
durante dicho año.
Año 2021: Para el segundo año de vigencia del convenio, es decir, el año 2021, la
empresa abonará con carácter retroactivo a 1 de enero de 2021 los atrasos
correspondientes a la diferencia existente entre las tablas salariales del año 2019 y 2021.
Los atrasos serán abonados con la nómina del mes siguiente a la firma del presente
Convenio Colectivo.
A efectos de alcanzar las cantidades pactadas en las tablas salariales del año 2021,
solo se considerará absorbible el Complemento SMI abonado durante dicho año.
Para el abono de los atrasos de 2021, se tendrá en cuenta la clasificación profesional
vigente a partir del 1 de enero de 2021, por lo se le añadirán los atrasos originados por
las diferencias en tablas salariales del anterior y vigente grupo profesional.
Igualmente, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2021 se incluirán en los atrasos
mencionados, los derivados de la actualización de aquellos pluses de puesto de trabajo
o complementos de cantidad o calidad del trabajo en los que esté previsto una
actualización para ese año. Para ello, se tendrá en cuenta la fecha efectos prevista en
este Capítulo para cada plus de puesto o complemento de cantidad o calidad del trabajo
Año 2022: Para el tercer año de vigencia, es decir el año 2022, la empresa
comenzará a aplicar el incremento salarial acordado en tablas a efectos 1 de enero
de 2022, aplicando también el incremento salarial de aquellos pluses de puesto o
complementos de cantidad o calidad en el trabajo en los que esté prevista una
actualización para este año.
Año 2023: Para el cuarto año de vigencia, es decir el año 2023, la empresa
comenzará a aplicar el incremento salarial acordado en tablas a efectos 1 de enero
de 2023, aplicando también el incremento salarial de aquellos pluses de puesto o
complementos de cantidad o calidad en el trabajo en los que esté prevista una
actualización para este año.
cve: BOE-A-2021-11445
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Artículo 16.