III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-11445)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Coviran, SCA.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82197

Puestos de trabajo:
En este grupo profesional se incluyen los siguientes:
1. Responsable de Área.
2. Coordinador/a de Plataforma.
Grupo D.

Criterios generales.

El personal perteneciente a este nivel tiene elevada responsabilidad sobre los
resultados de la empresa. La responsabilidad de su gestión afecta directa o
indirectamente a toda la organización, además de poder implicar importantes
consecuencias económicas inmediatas. Dirigen y detentan la jefatura de la organización.
Dependen directamente del Director General o Consejo Rector.
Formación: Formación Superior o universitaria, específica para las funciones que
realiza y conocimientos profesionales adquiridos sobre la base de una acreditada
experiencia.
Puestos de trabajo:
En este grupo profesional se incluyen los siguientes:
1.

Directores/as.

IV.

Polivalencia Funcional.

En el caso de aquellas personas trabajadoras encuadradas en el Grupo Profesional
A, Nivel I y II, se considerará que son polivalentes cuando realicen funciones de un nivel
superior durante más del 40% de su jornada en cómputo trimestral.
Estas personas trabajadoras tendrán derecho a la percepción de un Plus de
Polivalencia al trimestre por importe de la diferencia salarial existente entre el nivel I y
nivel II y el nivel II y el nivel III, respectivamente. Dicho Plus de Polivalencia se empezará
a abonar a partir de la firma del convenio.
Dicho Plus se entenderá no consolidable, de tal modo que solo se devengará cuando
se presten servicios en los puestos o con las condiciones establecidas en los párrafos
anteriores, dejándose de percibir en caso contrario.
El Sistema de Polivalencia Funcional solamente tendrá como finalidad la correcta
adscripción de los puestos polivalentes dentro del sistema de Clasificación Profesional
para la percepción del Plus de Polivalencia. En caso de cambio de funciones de las
personas trabajadoras la empresa deberá de hacer uso de la Movilidad Funcional
recogida en el articulado de este Convenio y en el Estatuto de los Trabajadores.
Comisión Paritaria de Clasificación Profesional.

A partir de la firma del Convenio se creará una Comisión Paritaria de Clasificación
Profesional que tendrá una duración de doce meses.
En dicha Comisión se resolverán las discrepancias surgidas con motivo de la
adaptación del sistema de clasificación profesional del II y el III Convenio Colectivo de
Empresa de Coviran SCA.
Dicha Comisión estará compuesta por las partes firmantes de este convenio en los
mismos términos que la Comisión Mixta de Aplicación e Interpretación de Convenio.
A tal efecto se creará un reglamento de organización y funcionamiento de la
mencionada Comisión.
Transcurridos los doce meses citados en el primer párrafo, las discrepancias que
pudieran surgir en materia de clasificación profesional serán abordadas por la Comisión
Mixta de Aplicación e Interpretación del Convenio.

cve: BOE-A-2021-11445
Verificable en https://www.boe.es

V.