III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-11445)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Coviran, SCA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82225

lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de las personas trabajadoras y a
sus organizaciones sindicales.
b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación
específica.
A requerimiento de las personas trabajadoras la empresa descontará en la nómina
mensual de las personas trabajadoras el importe de la cuota sindical correspondiente.
La obligación del empresario de descontar dicha cuota a los afiliados a un sindicato y
transferirla a favor de éste se condiciona únicamente a la petición efectuada por el
sindicato en este sentido y a la previa conformidad de cada una de las personas
trabajadoras afectadas.
Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos firmantes de este
convenio colectivo podrán designar de entre sus afiliados/as en las empresas un
delegado/as sindical que represente a todos ellos ante las respectivas Direcciones.
Las secciones sindicales que cumplan las condiciones del artículo 10.1 de la Ley
Orgánica de Libertad Sindical estarán representadas por delegados/as sindicales.
Dichos delegados/as sindicales dispondrán de un crédito horario de en los términos
señalados en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Las personas trabajadoras que provengan de convenios provinciales en el que el
número de horas sindicales sea superior a lo establecido en la normativa laboral actual
se les respetaran esa mejoría en el convenio.
Artículo 49.

Sistema de acumulación de horas sindicales.

Los delegados/as sindicales designados conforme a lo previsto en el artículo anterior
podrán acumular al crédito horario retribuido fijado en este convenio colectivo las horas
que les puedan ser cedidas por los representantes legales de los trabajadores
presentados y elegidos en las listas electorales de su mismo sindicato.
La comunicación de acumulación de horas se realizará por periodos mensuales y por
la Dirección del sindicato al que pertenezcan, indicando las horas cedidas y el nombre
del delegado/a de personal y/o miembro de Comité de empresa que realiza la cesión.

Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se
constituirá un Comité Intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir
de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias
de los Comités de Centro o delegados/as de personal, por ser cuestiones que afectan a
varios centros de una misma empresa, como puede ser la negociación colectiva, y que
deban ser tratados con carácter general. A tal fin se comprometen a la creación de dicho
órgano durante el primer semestre siguiente a la publicación del Convenio colectivo.
En la composición que será de 9 miembros, se guardará la proporcionalidad de la
Representación Legal de los Trabajadores según los resultados electorales considerados
globalmente.
Las competencias de dicho órgano deberán ser consensuada por los representantes
legales de los trabajadores en la empresa y la Dirección de la misma, estando incluidas
las competencias en materia de Prevención de Riesgos Laborales cuando se trate de
asuntos que puedan afectar a varios centros de trabajo, o que puedan afectar a centros
de trabajo donde no exista Representación Legal de los Trabajadores según lo
establecido en el artículo 28 del presente convenio.
Artículo 51.

Procesos electorales.

En las elecciones a representantes de los trabajadores el censo de electores y
elegibles se distribuirá en dos colegios, uno integrado por los técnicos y administrativos y
otro por las personas trabajadoras especialistas y no cualificadas.
Se estará a lo establecido legalmente para los procesos electorales.

cve: BOE-A-2021-11445
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 50. Comité Intercentros.