III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-11445)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Coviran, SCA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Artículo 52.
Sec. III. Pág. 82226
Solución extrajudicial de conflictos.
La gestión de la conflictividad laboral en Coviran SCA se desarrollará a través de los
procedimientos previstos en los Acuerdos Interprofesionales, estatales o de comunidad
autónoma, vigentes en cada momento y en atención respectivamente al ámbito territorial
del propio conflicto.
Disposición final.
En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación
general aplicable.
Disposición adicional primera.
En relación al artículo 35 del presente convenio, al vencimiento de la póliza vigente,
la empresa estudiará la ampliación de los actuales capitales asegurados.
Disposición adicional segunda.
En el caso que, una vez finalizadas las medidas de contención sanitaria derivadas de
la Covid-19 que motivaron la implantación del teletrabajo de forma temporal, si la
Cooperativa decidiera implantar de forma habitual el teletrabajo, se garantizará la
participación e información de la representación legal de las personas trabajadoras en el
protocolo del teletrabajo elaborado por la empresa en el marco de la normativa
reguladora vigente en cada momento del teletrabajo.
Este protocolo estará regido por los principios de voluntariedad, garantía de la
prevención de riesgos laborales y en su caso, compensación por la prestación del
teletrabajo regulados en el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a
distancia o aquellos principios que sean de aplicación en la normativa existente en ese
momento.
Disposición transitoria primera.
Para la aplicación del artículo 19 párrafo cuarto, la empresa implantará un sistema de
control de jornada electrónico antes del 31 de diciembre de 2020.
Disposición transitoria segunda.
cve: BOE-A-2021-11445
Verificable en https://www.boe.es
Para la adaptación del régimen de vacaciones previsto en el artículo 20, a aquellas
personas trabajadora que, hasta la fecha de la firma del convenio, durante el año 2020
tuvieran una jornada semanal habitual de 6 días, les será de aplicación para dicho año el
régimen de vacaciones previsto en el II Convenio Colectivo de Empresa de Coviran SCA.
A partir del año 2021 les será de aplicación el régimen de vacaciones previsto en el
artículo 20 del III Convenio Colectivo de Empresa de Coviran SCA una vez se haya
adaptado el régimen de turnos con descanso semanal previsto en el artículo 19.3 del
presente Convenio).
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Artículo 52.
Sec. III. Pág. 82226
Solución extrajudicial de conflictos.
La gestión de la conflictividad laboral en Coviran SCA se desarrollará a través de los
procedimientos previstos en los Acuerdos Interprofesionales, estatales o de comunidad
autónoma, vigentes en cada momento y en atención respectivamente al ámbito territorial
del propio conflicto.
Disposición final.
En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación
general aplicable.
Disposición adicional primera.
En relación al artículo 35 del presente convenio, al vencimiento de la póliza vigente,
la empresa estudiará la ampliación de los actuales capitales asegurados.
Disposición adicional segunda.
En el caso que, una vez finalizadas las medidas de contención sanitaria derivadas de
la Covid-19 que motivaron la implantación del teletrabajo de forma temporal, si la
Cooperativa decidiera implantar de forma habitual el teletrabajo, se garantizará la
participación e información de la representación legal de las personas trabajadoras en el
protocolo del teletrabajo elaborado por la empresa en el marco de la normativa
reguladora vigente en cada momento del teletrabajo.
Este protocolo estará regido por los principios de voluntariedad, garantía de la
prevención de riesgos laborales y en su caso, compensación por la prestación del
teletrabajo regulados en el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a
distancia o aquellos principios que sean de aplicación en la normativa existente en ese
momento.
Disposición transitoria primera.
Para la aplicación del artículo 19 párrafo cuarto, la empresa implantará un sistema de
control de jornada electrónico antes del 31 de diciembre de 2020.
Disposición transitoria segunda.
cve: BOE-A-2021-11445
Verificable en https://www.boe.es
Para la adaptación del régimen de vacaciones previsto en el artículo 20, a aquellas
personas trabajadora que, hasta la fecha de la firma del convenio, durante el año 2020
tuvieran una jornada semanal habitual de 6 días, les será de aplicación para dicho año el
régimen de vacaciones previsto en el II Convenio Colectivo de Empresa de Coviran SCA.
A partir del año 2021 les será de aplicación el régimen de vacaciones previsto en el
artículo 20 del III Convenio Colectivo de Empresa de Coviran SCA una vez se haya
adaptado el régimen de turnos con descanso semanal previsto en el artículo 19.3 del
presente Convenio).