III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-11445)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Coviran, SCA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82224
Por faltas graves:
– Amonestación escrita.
– Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
– Despido.
Artículo 45. Prescripción.
La facultad de la Dirección de la cooperativa para sancionar prescribirá, para las
faltas leves, a los 10 días; para las faltas graves, a los 20 días; para las muy graves, a
los 60 días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en
cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XI
Derechos sindicales
Artículo 46. Derecho a sindicarse.
La empresa respetará el derecho de las personas trabajadoras a sindicarse
libremente. En este sentido no podrán supeditar el empleo a la condición de que se afilie
o renuncie a una afiliación sindical y tampoco despedir a una persona trabajadora o
perjudicarle a causa de su afiliación o actividad sindical.
Artículo 47. Facultades y garantías sindicales.
Las facultades y garantías de los representantes unitarios de los trabajadores en el
seno de las empresas serán las reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores.
En relación con el uso del crédito horario establecido legalmente para el ejercicio de
las funciones de representación, los delegados/as de personal, miembros del comité de
empresa, anunciarán con una antelación mínima de 24 horas, la ausencia del trabajo en
la empresa por actividades sindicales o representativas. Para las reuniones de carácter
urgente y de imposible preaviso, la ausencia podrá justificarse a posteriori y según lo
indicado anteriormente.
Artículo 48. Secciones Sindicales y Delegados Sindicales de empresa.
a) Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en el Estatuto
de los Trabajadores y en la Ley orgánica de Libertad Sindical.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de
la empresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan
representación en los comités de empresa o cuenten con delegados/as de personal,
tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a
los afiliados al sindicato y a las personas trabajadoras en general, la empresa pondrá a
su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en
cve: BOE-A-2021-11445
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán, en el ámbito de la
empresa o centro de trabajo:
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82224
Por faltas graves:
– Amonestación escrita.
– Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
– Despido.
Artículo 45. Prescripción.
La facultad de la Dirección de la cooperativa para sancionar prescribirá, para las
faltas leves, a los 10 días; para las faltas graves, a los 20 días; para las muy graves, a
los 60 días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en
cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XI
Derechos sindicales
Artículo 46. Derecho a sindicarse.
La empresa respetará el derecho de las personas trabajadoras a sindicarse
libremente. En este sentido no podrán supeditar el empleo a la condición de que se afilie
o renuncie a una afiliación sindical y tampoco despedir a una persona trabajadora o
perjudicarle a causa de su afiliación o actividad sindical.
Artículo 47. Facultades y garantías sindicales.
Las facultades y garantías de los representantes unitarios de los trabajadores en el
seno de las empresas serán las reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores.
En relación con el uso del crédito horario establecido legalmente para el ejercicio de
las funciones de representación, los delegados/as de personal, miembros del comité de
empresa, anunciarán con una antelación mínima de 24 horas, la ausencia del trabajo en
la empresa por actividades sindicales o representativas. Para las reuniones de carácter
urgente y de imposible preaviso, la ausencia podrá justificarse a posteriori y según lo
indicado anteriormente.
Artículo 48. Secciones Sindicales y Delegados Sindicales de empresa.
a) Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en el Estatuto
de los Trabajadores y en la Ley orgánica de Libertad Sindical.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de
la empresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan
representación en los comités de empresa o cuenten con delegados/as de personal,
tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a
los afiliados al sindicato y a las personas trabajadoras en general, la empresa pondrá a
su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en
cve: BOE-A-2021-11445
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán, en el ámbito de la
empresa o centro de trabajo: