III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-11445)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Coviran, SCA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82223
2. El accidente por actitud negligente mientras se opera con una máquina
elevadora, o cualquier otra maquinaria, que tenga como consecuencia lesiones para
alguna persona.
3. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona
sin expresa autorización de la Empresa, cuando se trate de actividad concurrente.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la
empresa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la
empresa sin la debida autorización.
5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la Empresa como a los
compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la Empresa, sea cual
fuese el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin
haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo.
6. El acoso sexual o el moral.
7. La embriaguez o drogadicción habitual cuando redunde negativamente en el
rendimiento en el trabajo. Y ello sin perjuicio de lo regulado en el artículo 27 de este
Convenio.
8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa.
9. Revelar a terceros ajenos a la empresa datos de reserva obligada.
10. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de
respeto y consideración a los socios de la cooperativa o a sus familiares, así como a los
compañeros y subordinados.
11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor,
incumpliendo los objetivos legalmente señalados.
12. Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
13. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada laboral,
así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera.
15. El acoso sexual reiterado o cuando lo haya sido hacia personal subordinado.
16. Los daños graves e intencionados a las instalaciones o al material de la
cooperativa.
17. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración
de un derecho de la persona trabajadora legalmente reconocido, cuando se derive un
perjuicio grave para el subordinado.
18. Faltar tres días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada.
19. La negativa por parte de la persona trabajadora a pasar el reconocimiento
médico pertinente cuando éste sea obligatorio para garantizar la seguridad en el puesto
de trabajo.
20. Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo y cualquier otra señalada por el Estatuto de los Trabajadores.
Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer las sanciones en
los términos contenidos en el presente Convenio. Las sanciones máximas que podrán
imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las
siguientes:
Por faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
cve: BOE-A-2021-11445
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44. Régimen de sanciones.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82223
2. El accidente por actitud negligente mientras se opera con una máquina
elevadora, o cualquier otra maquinaria, que tenga como consecuencia lesiones para
alguna persona.
3. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona
sin expresa autorización de la Empresa, cuando se trate de actividad concurrente.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la
empresa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la
empresa sin la debida autorización.
5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la Empresa como a los
compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la Empresa, sea cual
fuese el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin
haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo.
6. El acoso sexual o el moral.
7. La embriaguez o drogadicción habitual cuando redunde negativamente en el
rendimiento en el trabajo. Y ello sin perjuicio de lo regulado en el artículo 27 de este
Convenio.
8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa.
9. Revelar a terceros ajenos a la empresa datos de reserva obligada.
10. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de
respeto y consideración a los socios de la cooperativa o a sus familiares, así como a los
compañeros y subordinados.
11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor,
incumpliendo los objetivos legalmente señalados.
12. Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
13. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada laboral,
así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera.
15. El acoso sexual reiterado o cuando lo haya sido hacia personal subordinado.
16. Los daños graves e intencionados a las instalaciones o al material de la
cooperativa.
17. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración
de un derecho de la persona trabajadora legalmente reconocido, cuando se derive un
perjuicio grave para el subordinado.
18. Faltar tres días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada.
19. La negativa por parte de la persona trabajadora a pasar el reconocimiento
médico pertinente cuando éste sea obligatorio para garantizar la seguridad en el puesto
de trabajo.
20. Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo y cualquier otra señalada por el Estatuto de los Trabajadores.
Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer las sanciones en
los términos contenidos en el presente Convenio. Las sanciones máximas que podrán
imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las
siguientes:
Por faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
cve: BOE-A-2021-11445
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44. Régimen de sanciones.