III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-11445)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Coviran, SCA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82222

3. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
4. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo.
5. Pequeños descuidos en la conservación del material.
6. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
7. Comer fuera de las zonas habilitadas para ello en el centro de trabajo.
8. Utilizar para uso personal el correo electrónico o el acceso a Internet.
9. La utilización del teléfono móvil en los centros de trabajo durante la jornada
laboral.
Faltas graves:

1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo no justificadas
cuando exceda de 3 y sumen 30 minutos en el período de dos meses.
2. La ocultación a la empresa de un accidente mientras se opera con una máquina
elevadora, o cualquier otra maquinaria, que tenga como consecuencia un desperfecto o
deterioro de las instalaciones o de la propia maquinaria.
3. Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas de
trabajo. Si la desobediencia es reiterada, implica quebranto manifiesto para el trabajo o
de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta
muy grave.
7. No Informar detallada y puntualmente durante la jornada de los accidentes que
hayan producido o puedan producir deterioro de las mercaderías.
8. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos del
establecimiento.
9. No atender al público con la corrección y diligencias debidas, o faltando a su
respeto o consideración.
10. Las discusiones o altercados con los compañeros de trabajo dentro de las
dependencias de la empresa.
11. La falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la empresa, o que produzca queja de los socios y clientes o de
los compañeros de trabajo.
12. La reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza,
cometidas dentro de un período de seis meses desde la primera.
13. Fumar en el centro de trabajo incumpliendo la legislación vigente en la materia.
14. Utilizar con reiteración y para uso personal el correo electrónico o el acceso a
Internet.
15. Los daños intencionados a las instalaciones o al material de la cooperativa.
16. El incumplimiento de las normas de prevención cuando hubieran sido
debidamente publicadas por la empresa.
17. La utilización del teléfono móvil en los centros de trabajo durante la jornada
laboral, mientras se estén manipulando máquinas o herramientas.
18. El accidente por actitud negligente mientras se opera con una máquina
elevadora, o cualquier otra maquinaria.
19. La asistencia al trabajo embriagado.
c)

Faltas muy graves:

1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra personal al servicio de
la Empresa en relación de trabajo con ésta.

cve: BOE-A-2021-11445
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b)