III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-11445)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Coviran, SCA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82221

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento
profesional con reserva del puesto de trabajo, siempre y cuando se trate de cursos
relacionados con la actividad de la empresa, o de formación reglada o de certificado, es
decir de titulaciones oficiales.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el
puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad
de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la
formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 42. Ayudas a estudios.
A partir del curso siguiente a la publicación del presente convenio colectivo se
acuerdan las siguientes ayudas a los estudios:
1. Ayuda a la formación obligatoria: Aquellas personas trabajadoras con ingresos
inferiores a 18.000 € y con hijos a su cargo entre 3 y 16 años, tendrá derecho a una
ayuda económica de 50 € brutos anuales en concepto de ayuda para material escolar.
En los casos de personas trabajadoras con tres o más hijos a su cargo, la ayuda será
de 100 € brutos anuales.
Para la obtención de la ayuda las personas trabajadoras deberán acreditar la
correspondiente matriculación en los estudios reglados.
2. Ayuda a la formación de hijos/as con discapacidad: Las personas trabajadoras
tendrán derecho a recibir una ayuda económica para estudios universitarios o de
posgrado de hijos/as con discapacidad igual o superior al 33%. La ayuda será de 300 €
brutos anuales mientras duren los estudios universitarios o de posgrado.
Para la obtención de la ayuda, las personas trabajadoras deberán acreditar
anualmente la correspondiente matriculación en los estudios superiores o de posgrado,
así como la condición de persona discapacitada mediante la presentación de los
certificados o resoluciones expedidos por las administraciones competentes.
3. Beca Coviran: anualmente la Cooperativa premiará el mejor expediente
académico de los hijos/os de personas trabajadoras que hayan cursado estudios
superiores. La cuantía de la Beca Coviran serán de 1.000 € brutos anuales y se
establecerá por la Dirección de RRHH los requisitos para su obtención.
CAPÍTULO X
Faltas y Sanciones
Artículo 43. Régimen disciplinario.

a)

Faltas leves:

1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier
trabajo.
2. La falta o La suma de faltas de puntualidad no justificada en la asistencia al
trabajo cuando exceda de 20 minutos durante el período de un mes; siempre que de
estos retrasos no se deriven por la función especial del trabajo graves perjuicios para el
trabajo que la Empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará de muy grave.

cve: BOE-A-2021-11445
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa
de acuerdo con la regulación de las faltas y sanciones que se establecen en los
apartados siguientes.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará atendiendo a su
índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.