III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-11445)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Coviran, SCA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

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realizada con al menos tres días a la celebración de la sesión. Una vez celebrada sesión
de la Comisión se comunicará su resolución en el plazo máximo de tres días.
Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o telemática. La determinación
y desarrollo se establecerá en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Comisión Mixta.
La Comisión podrá, en caso de discrepancias producidas en su seno, someter la
cuestión debatida a los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos establecidos
mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómicos en su caso.
CAPÍTULO II
Organización del Trabajo
Artículo 6.

Organización del trabajo.

Es competencia única y exclusiva de la Dirección de la cooperativa, de acuerdo con
el contenido específico del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores y la legislación
general laboral vigente, la ordenación de los recursos, su organización, dirección y
control; todo ello en relación a la organización teórica y práctica del trabajo, asignación
de funciones y control y verificación de la actividad laboral.
La organización del trabajo tiene como objeto alcanzar en la cooperativa un nivel
óptimo de eficacia, utilizando adecuadamente sus recursos materiales y contando con la
colaboración del personal.
El sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo que se adopte,
nunca podrá perjudicar la formación profesional que las personas trabajadoras tienen
derecho a completar y perfeccionar por la práctica, respetando la dignidad de las
personas trabajadoras.
CAPÍTULO III
Clasificación Profesional
Artículo 7.
I.

Disposiciones generales.

Ámbito Temporal.

1. Durante el año 2020, el sistema de clasificación profesional en el que se
encuadrarán las personas trabajadoras será el regulado en el II Convenio Colectivo de
Empresa de Coviran SCA.
2. A partir del 1 de enero de 2021, el encuadramiento de las personas trabajadoras
se regulará por el sistema de clasificación profesional del presente Convenio.
Principios generales.

1. Se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la
que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de las personas
trabajadoras en un marco general que establece los distintos cometidos laborales.
2. A estos efectos, se entiende por grupo profesional el que agrupa las actitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo tanto
diversas categorías profesionales y niveles, como distintas funciones o especialidades
profesionales, previa realización, si ello es necesario, de cursos de formación.
3. El sistema de clasificación profesional será la base sobre la que se regulará la
forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos.
III. Aspectos básicos de clasificación.
1. El presente sistema de clasificación profesional se establece, fundamentalmente,
atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la

cve: BOE-A-2021-11445
Verificable en https://www.boe.es

II.