III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-11445)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Coviran, SCA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Artículo 3.

Sec. III. Pág. 82192

Ámbito temporal.

El Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», extendiendo su vigencia desde el 1 de enero de 2020
hasta el 31 de diciembre del año 2023, sin perjuicio de aquellas materias concretas en
las que se establece un ámbito temporal de aplicación diferente.
Denuncia. Con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia
cualquiera de las partes firmantes del mismo podrá denunciarlo sin más requisito que la
obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar
las materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo que se proponen por la
parte denunciante.
Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso en la negociación
del nuevo que le habrá de sustituir, mantendrá su vigencia hasta que se firme un nuevo
convenio.
Artículo 4.

Compensación y absorción.

Las condiciones que aquí se pactan sustituyen en su totalidad a las que hasta la
firma del mismo regían en los centros por cualquier pacto o convenio, salvo que
expresamente se diga lo contrario en el presente Convenio.
Las condiciones pactadas no son compensables en su totalidad con las que
anteriormente rigieran, por mejora voluntaria pactada. Si serán compensables cuando
sean debidas a imperativo legal, jurisprudencial, acuerdo colectivo o por cualquier otra
causa, salvo que expresamente se señale lo contrario.
La empresa respetará las condiciones salariales más beneficiosas que hubieran
pactado individual o colectivamente con los trabajadores, no siendo de aplicación la
absorción y compensación regulada en el art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores,
salvo lo establecido en el párrafo anterior o en las previsiones del Capítulo V del
presente convenio.
Comisión mixta paritaria.

Se constituye a tenor de lo dispuesto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los
Trabajadores una comisión paritaria compuesta por cuatro miembros de cada una de las
dos partes firmantes más los asesores que les acompañen que entenderá,
necesariamente, con carácter previo, del tratamiento y solución de cuantas cuestiones
de interpretación, aplicación y conflictos que puedan suscitarse en el ámbito de
aplicación del presente Convenio, incluyendo cualquier adaptación que pueda producirse
por la modificación de la normativa laboral y que pudiera afectar al presente Convenio.
Igualmente, entenderá, de forma previa a la vía jurisdiccional, en relación con los
conflictos colectivos o individuales que puedan ser interpuestos por los legitimados para
ello, a cuyo efecto la comisión mixta de Interpretación levantará la correspondiente acta,
todo ello sin perjuicio de los plazos legales de general aplicación.
La representación social en dicha comisión estará compuesta por dos miembros de
CCOO, uno de UGT y uno de GTI.
La Comisión anualmente elegirá de entre sus miembros a un Presidente/a y a un
Secretario/a, que recaerá alternativamente en cada una de las representaciones (una
vez la empresarial y otra la social).
De las reuniones celebradas por la Comisión se levantará acta al final de estas en las
que figuraran las miembros participantes, asuntos debatidos del orden del día y, en su
caso, las decisiones adoptadas, debiendo ser firmada para la acreditación de las
personas asistentes.
Para que exista acuerdo válido será necesario la mayoría de cada parte.
La Comisión se reunirá siempre y cuando se le haya planteado por cualquiera de las
partes alguno de los problemas sometidos a su conocimiento, en los diez días siguientes
al dicho sometimiento. Y ello previa citación fehaciente a cada uno de sus componentes,

cve: BOE-A-2021-11445
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Artículo 5.