III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-11445)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Coviran, SCA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82194

existencia del grupo profesional: aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general
de la prestación, incluyendo en cada grupo tanto distintas funciones como
especialidades profesionales.
2. La clasificación profesional se realiza en grupos y niveles profesionales por
interpretación y aplicación de factores generales objetivos y por las tareas y funciones
básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras. Las personas
trabajadoras en función del puesto de trabajo que desarrollan serán adscritas a un
determinado nivel y grupo profesional, circunstancias que definirán su posición en el
esquema organizativo y retributivo.
Así, la posesión por parte de una persona trabajadora de alguna o todas las
competencias representativas de un grupo profesional determinado, no implica
necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada
por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales competencias en las funciones
correspondientes a su puesto de trabajo.
3. No obstante, lo establecido en este capítulo respecto de los grupos profesionales
y de conformidad con lo estipulado en el artículo 8 de este Convenio Colectivo, la
movilidad funcional se deberá producir en las áreas de actividad.
4. Los factores que influyen en la clasificación profesional de las personas
trabajadoras y que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de éstos a un
determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados por el
artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que se definen a continuación:
La asignación de cada persona trabajadora al grupo profesional correspondiente será
el resultado de la conjunta ponderación de los factores que a continuación se
desarrollan:
Conocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta además de la
formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia
adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.
Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a
normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y
la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y
ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características
del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado
de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
A la vista de los criterios anteriores, a partir del 1 de enero de 2021, las personas
trabajadoras, se encuadrarán en alguno de los siguientes grupos y niveles:
Criterios generales.

Personal que ejecuta su trabajo bajo instrucciones específicas, con un alto grado de
dependencia jerárquica y funcional. Las funciones realizadas por las personas
trabajadoras encuadradas bajo este nivel pueden requerir esfuerzo físico. Las tareas
exigen conocimientos profesionales básicos y no necesitan formación específica salvo la
de un periodo breve de adaptación.
Formación: Formación Profesional, enseñanza obligatoria o equivalente y
conocimientos básicos relacionados con las tareas que desempeñan.

cve: BOE-A-2021-11445
Verificable en https://www.boe.es

Grupo A. Nivel I.