III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-11445)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Coviran, SCA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82219

persona trabajadora, en aquellos supermercados operados bajo la enseña Coviran SCA
que estén adscritas al programa de fidelización de Coviran SCA. Dicho porcentaje podrá
ser superior, al anteriormente indicado, en aquellos casos en los que se llegue al
acuerdo correspondiente con tales establecimientos. Para tener derecho a este
descuento es necesario utilizar la tarjeta del Programa de Fidelización de Coviran SCA.
C. En ningún caso, de la aplicación de este sistema, podrán resultar precios
inferiores al precio de coste de los productos según mercado.
2. La empresa abonará la cantidad de 50 € por cada nacimiento, acogimiento o
adopción de hijo.
3. La empresa abonará la cantidad de 400 € anuales por cada hijo menor de 25
años con grado de discapacidad reconocida por el órgano oficial competente igual o
superior al 33%.
Artículo 35.

Seguro por muerte o incapacidad laboral.

La empresa satisfará a las personas trabajadoras o sus beneficiarios/as, a partir de la
firma de este convenio, bien directamente o por medio del seguro colectivo que
concierte, las siguientes cantidades:
20.000 € en los casos de muerte o incapacidad permanente absoluta y total
derivadas de accidente de trabajo.
11.000 € en caso de muerte natural.
11.000 € en caso de reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta.
15.000 € en caso de muerte por accidente no laboral.
La persona trabajadora podrá designar libremente al beneficiario/a de dicho seguro,
si así no lo hiciere, se estará a lo establecido en el Derecho de Sucesiones vigente.
Artículo 36.

Prendas de trabajo.

Todas las personas trabajadoras que deban utilizar prendas de trabajo recibirán la
ropa de trabajo necesaria para el desarrollo de su actividad, y que se fija en una muda
de invierno y otra de verano (dos mudas en caso de polos y camisetas). En cualquier
caso, este derecho no será canjeado por una contraprestación económica equivalente.
La empresa pondrá a disposición de las personas trabajadoras los EPI necesarios
para aquellos puestos de trabajo que se desarrollen en exteriores o en cámaras.
En cualquier caso, si la persona trabajadora experimentase excesivo desgaste o
perjuicio de sus prendas (rotura, agentes químicos, etc.), la prensa será sustituida por
otra, previa entrega de la primera, sin cargo económico alguno.
Incapacidad temporal.

La empresa complementará, en caso de enfermedad común o accidente no laboral,
hasta el 100 % del salario base más complementos personales, desde el primer día.
En caso de baja por accidente laboral, intervención quirúrgica con hospitalización o
enfermedad con secuelas funcionales u orgánicas, la empresa complementará a las
personas trabajadoras, desde el primer día, hasta el cien por cien del salario real
percibido.
En todo caso, la Dirección se reserva el derecho a controlar por medio de su servicio
médico o como considere procedente, las situaciones de baja de dichas personas
trabajadoras en el cumplimiento de las prescripciones médicas que se les hayan hecho
para su curación y de comprobarse irregularidades en la observancia de las mismas o de
negarse la persona trabajadora a dichos controles la empresa dejará sin efecto los
complementos aquí previstos sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.

cve: BOE-A-2021-11445
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Artículo 37.