III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-11445)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Coviran, SCA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82218
a través de su servicio médico, podrá seguir la evolución del tratamiento, quedando sin
efecto lo aquí dispuesto en caso de que la persona trabajadora no siguiese el tratamiento
que le hubieren prescrito.
La empresa desarrolla convenios suscritos con organizaciones no gubernamentales
para facilitar la formación relacionada con la toxicomanía y drogodependencia.
CAPÍTULO VIII
Condiciones Sociales
Artículo 32.
Igualdad de oportunidades.
Los firmantes del presente Convenio garantizarán la igualdad de oportunidades por
razón de género y de identidad sexual, así como la no discriminación por cuestiones de
raza, religión o cualquier otra condición. De acuerdo con la legislación vigente, se pondrá
especial atención en cuanto a los cumplimientos de dicha legislación en materia de:
– Acceso y estabilidad en el empleo.
– Igualdad salarial en trabajo de igual valor.
– Formación y promoción profesional.
– Ambiente laboral exento de acoso sexual o moral.
Las partes se comprometen a convocar a la mayor brevedad posible la comisión de
igualdad con el objeto de negociar un nuevo plan de igualdad actualizando el existente.
Los resultados de dicha negociación se presentarán a la comisión mixta de este
convenio para que, en su caso, sean aprobados.
Artículo 33.
Fondo social.
Se acuerda establecer para todas las personas trabajadoras de la Cooperativa en
todo el territorio español un saldo de 72.000 €, con el fin de poder conceder préstamos
en orden de atención rotatorio en cuanto a su concesión, pasando a último término aquel
que ya hubiese disfrutado de otro crédito.
El Comité Intercentros, el Área de Recursos Humanos y el Departamento de
Responsabilidad Social Corporativa estudiarán y resolverán sobre las solicitudes
presentadas.
Se acuerda una ayuda económica a cuenta del fondo social destinadas para gastos
relacionados con discapacidad no cubiertos por el Sistema Público de Salud o
Mutualidad correspondiente (prótesis, medicamentos relacionados con la discapacidad,
ayudas para la enfermedad relacionada con la discapacidad, etc.) para las personas
trabajadoras que tengan reconocida una discapacidad del 33% o superior con un
máximo anual por persona trabajadora de 300 € anuales. Para la obtención de la ayuda
las personas trabajadoras deberán acreditar la discapacidad reconocida por el órgano
oficial competente.
Artículo 34.
Descuento en compras.
A. Las personas trabajadoras disfrutarán de un sistema preferente en cuanto a los
precios (descuento en compras) en los distintos Centros de Trabajo de la Cooperativa
(plataformas), en los que podrán comprar de acuerdo con la operativa de trabajo propia
del Centro y con cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales
aplicable al mismo.
B. Fuera de los casos anteriores, las personas trabajadoras podrán disfrutar del
sistema preferente en cuanto a los precios (descuentos en compras), por un importe
mínimo de al menos el 5%, con un límite máximo de compra de 500 € mensuales por
cve: BOE-A-2021-11445
Verificable en https://www.boe.es
1.
Beneficios sociales.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82218
a través de su servicio médico, podrá seguir la evolución del tratamiento, quedando sin
efecto lo aquí dispuesto en caso de que la persona trabajadora no siguiese el tratamiento
que le hubieren prescrito.
La empresa desarrolla convenios suscritos con organizaciones no gubernamentales
para facilitar la formación relacionada con la toxicomanía y drogodependencia.
CAPÍTULO VIII
Condiciones Sociales
Artículo 32.
Igualdad de oportunidades.
Los firmantes del presente Convenio garantizarán la igualdad de oportunidades por
razón de género y de identidad sexual, así como la no discriminación por cuestiones de
raza, religión o cualquier otra condición. De acuerdo con la legislación vigente, se pondrá
especial atención en cuanto a los cumplimientos de dicha legislación en materia de:
– Acceso y estabilidad en el empleo.
– Igualdad salarial en trabajo de igual valor.
– Formación y promoción profesional.
– Ambiente laboral exento de acoso sexual o moral.
Las partes se comprometen a convocar a la mayor brevedad posible la comisión de
igualdad con el objeto de negociar un nuevo plan de igualdad actualizando el existente.
Los resultados de dicha negociación se presentarán a la comisión mixta de este
convenio para que, en su caso, sean aprobados.
Artículo 33.
Fondo social.
Se acuerda establecer para todas las personas trabajadoras de la Cooperativa en
todo el territorio español un saldo de 72.000 €, con el fin de poder conceder préstamos
en orden de atención rotatorio en cuanto a su concesión, pasando a último término aquel
que ya hubiese disfrutado de otro crédito.
El Comité Intercentros, el Área de Recursos Humanos y el Departamento de
Responsabilidad Social Corporativa estudiarán y resolverán sobre las solicitudes
presentadas.
Se acuerda una ayuda económica a cuenta del fondo social destinadas para gastos
relacionados con discapacidad no cubiertos por el Sistema Público de Salud o
Mutualidad correspondiente (prótesis, medicamentos relacionados con la discapacidad,
ayudas para la enfermedad relacionada con la discapacidad, etc.) para las personas
trabajadoras que tengan reconocida una discapacidad del 33% o superior con un
máximo anual por persona trabajadora de 300 € anuales. Para la obtención de la ayuda
las personas trabajadoras deberán acreditar la discapacidad reconocida por el órgano
oficial competente.
Artículo 34.
Descuento en compras.
A. Las personas trabajadoras disfrutarán de un sistema preferente en cuanto a los
precios (descuento en compras) en los distintos Centros de Trabajo de la Cooperativa
(plataformas), en los que podrán comprar de acuerdo con la operativa de trabajo propia
del Centro y con cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales
aplicable al mismo.
B. Fuera de los casos anteriores, las personas trabajadoras podrán disfrutar del
sistema preferente en cuanto a los precios (descuentos en compras), por un importe
mínimo de al menos el 5%, con un límite máximo de compra de 500 € mensuales por
cve: BOE-A-2021-11445
Verificable en https://www.boe.es
1.
Beneficios sociales.