III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-11445)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Coviran, SCA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82217
En los mismos términos podrá declararse el pase de la trabajadora afectada a la
situación de suspensión del contrato si existe riesgo durante la lactancia natural de hijos
menores de nueves meses.
Incluyendo la ampliación del derecho contemplada en el Real Decreto ley 6/2019,
de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que modifica el
artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, así como incluye su aplicación paulatina
conforme a la disposición transitoria decimotercera del Estatuto de los Trabajadores
El cambio de puesto de trabajo se efectuará sin pérdida de sus derechos económicos y
profesionales, informando en cualquier caso a los representantes de los trabajadores. En los
casos de baja por riesgo durante el embarazo, ante la situación certificada por los servicios
médicos competentes de que las condiciones del puesto de trabajo puedan influir
negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto y no sea posible la
adaptación a otros puestos de trabajo que evite tal riesgo, se percibirá desde el primer día de
la baja y hasta el momento del parto, el 100% de la base reguladora. Cuando una trabajadora
está embarazada debe informar a su responsable o al servicio de prevención de manera
inmediata al conocer su estado (serviciodeprevencion@coviran.es). Una vez conocido el
estado de la trabajadora se le adapta el puesto en el caso de que pueda existir riesgo para la
trabajadora o para el feto y se activara el procedimiento de prestación de riesgo de embarazo
y se le concede la baja cuando cumpla la semana de gestación a partir de la cual puede
haber riesgo derivado de su puesto de trabajo (de acuerdo con una tabla de
recomendaciones de la SEGO (sociedad española de ginecología y obstetricia).
2.
Protección de personas trabajadoras, especialmente sensibles.
El empresario garantizará de manera específica la protección de las personas
trabajadoras que, por sus propias características personales o estado biológico
conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física,
psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A
tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en
función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
3.
Equipos de protección Individual.
Artículo 31.
Toxicomanía y drogodependencia.
En los casos de embriaguez y/o drogodependencia habituales manifestadas en
jornada laboral y en su puesto de trabajo. La sanción que pudiera corresponder a la
persona trabajadora por esta infracción, no se llevará a efecto si la persona trabajadora
voluntariamente decide someterse a rehabilitación bajo dirección facultativa,
habilitándose a tal efecto una excedencia con reserva de puesto de trabajo de un año,
ampliable hasta dos años si la misma fuese necesaria para la curación conforme a la
certificación de una institución competente en la materia. La Dirección de la cooperativa,
cve: BOE-A-2021-11445
Verificable en https://www.boe.es
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para
la seguridad o salud de las personas trabajadoras que no hayan podido evitarse o
limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante
medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Se ajustarán a los criterios establecidos en la normativa específica que, según las
especialidades o actividades de los servicios, sea de aplicación. Para la compra de EPIS
se consignará la suficiente dotación presupuestaria y será el Comité de Seguridad y
Salud el órgano, asistido por el Servicio de Prevencion Mancomunado de Coviran SCA y
los asesores y especialistas que se considere conveniente en cada caso, el que
determine qué protecciones son las más adecuadas para cada trabajo específico. En
cualquier caso, en todo lo referido a esta materia, se cumplirá lo establecido en la
Ley 31/1996 de Prevención de Riesgo Laborales y en el Reglamento de los Servicios de
Prevención.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82217
En los mismos términos podrá declararse el pase de la trabajadora afectada a la
situación de suspensión del contrato si existe riesgo durante la lactancia natural de hijos
menores de nueves meses.
Incluyendo la ampliación del derecho contemplada en el Real Decreto ley 6/2019,
de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que modifica el
artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, así como incluye su aplicación paulatina
conforme a la disposición transitoria decimotercera del Estatuto de los Trabajadores
El cambio de puesto de trabajo se efectuará sin pérdida de sus derechos económicos y
profesionales, informando en cualquier caso a los representantes de los trabajadores. En los
casos de baja por riesgo durante el embarazo, ante la situación certificada por los servicios
médicos competentes de que las condiciones del puesto de trabajo puedan influir
negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto y no sea posible la
adaptación a otros puestos de trabajo que evite tal riesgo, se percibirá desde el primer día de
la baja y hasta el momento del parto, el 100% de la base reguladora. Cuando una trabajadora
está embarazada debe informar a su responsable o al servicio de prevención de manera
inmediata al conocer su estado (serviciodeprevencion@coviran.es). Una vez conocido el
estado de la trabajadora se le adapta el puesto en el caso de que pueda existir riesgo para la
trabajadora o para el feto y se activara el procedimiento de prestación de riesgo de embarazo
y se le concede la baja cuando cumpla la semana de gestación a partir de la cual puede
haber riesgo derivado de su puesto de trabajo (de acuerdo con una tabla de
recomendaciones de la SEGO (sociedad española de ginecología y obstetricia).
2.
Protección de personas trabajadoras, especialmente sensibles.
El empresario garantizará de manera específica la protección de las personas
trabajadoras que, por sus propias características personales o estado biológico
conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física,
psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A
tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en
función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
3.
Equipos de protección Individual.
Artículo 31.
Toxicomanía y drogodependencia.
En los casos de embriaguez y/o drogodependencia habituales manifestadas en
jornada laboral y en su puesto de trabajo. La sanción que pudiera corresponder a la
persona trabajadora por esta infracción, no se llevará a efecto si la persona trabajadora
voluntariamente decide someterse a rehabilitación bajo dirección facultativa,
habilitándose a tal efecto una excedencia con reserva de puesto de trabajo de un año,
ampliable hasta dos años si la misma fuese necesaria para la curación conforme a la
certificación de una institución competente en la materia. La Dirección de la cooperativa,
cve: BOE-A-2021-11445
Verificable en https://www.boe.es
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para
la seguridad o salud de las personas trabajadoras que no hayan podido evitarse o
limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante
medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Se ajustarán a los criterios establecidos en la normativa específica que, según las
especialidades o actividades de los servicios, sea de aplicación. Para la compra de EPIS
se consignará la suficiente dotación presupuestaria y será el Comité de Seguridad y
Salud el órgano, asistido por el Servicio de Prevencion Mancomunado de Coviran SCA y
los asesores y especialistas que se considere conveniente en cada caso, el que
determine qué protecciones son las más adecuadas para cada trabajo específico. En
cualquier caso, en todo lo referido a esta materia, se cumplirá lo establecido en la
Ley 31/1996 de Prevención de Riesgo Laborales y en el Reglamento de los Servicios de
Prevención.