III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-11445)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Coviran, SCA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82216

f) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de
trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de las
personas trabajadoras.
Artículo 28.

Comité de salud laboral.

El Comité Intercentros, sin perjuicio de las competencias del comité de seguridad y
salud de cada centro, participará en las decisiones a tomar en esta materia cuando
concurran situaciones similares que afecten a más de un centro de trabajo.
En el ámbito de dichos Comités o con los delegados/as de prevención se abordarán,
al menos, las siguientes cuestiones:
1. Planificación de Medidas Preventivas en base a las evaluaciones de riesgos
realizadas por el Servicio de Prevencion Mancomunado Coviran SCA.
2. Posibles modificaciones de turnos de trabajo, para dar cumplimiento a las
medidas preventivas. En este caso se buscarán medidas de flexibilidad para garantizar
la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras, ya que la
situación de emergencia sanitaria y los cierres de los centros educativos, aumentan la
complicación para poder compaginar la vida laboral y personal.
3. Estudio de ritmos y cargas de trabajo, qué por aplicación de protocolos de
limpieza y desinfección, hagan ver la necesidad de refuerzo y contratación del
departamento.
4. Lo anterior, será de aplicación a todos los departamentos de cada centro de
trabajo, que puedan ver incrementadas las cargas de trabajo o ralentizados los tiempos
para garantizar las medidas de seguridad e higiene.
5. Realizarán el seguimiento y control del plan de contingencia establecido, y
recibirán toda la información de seguimiento e incidencia en el mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos centros de trabajo donde no exista
Representación Legal de los Trabajadores, el Comité Intercentros tendrá competencia en
materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 29.

Riesgo durante el embarazo.

Las trabajadoras en estado de gestación tendrán derecho, durante el embarazo, al
cambio de puesto de trabajo y/o turno distinto al suyo, si el habitualmente desempeñado
resultara perjudicial para ella o para el feto. La petición la ha de hacer la trabajadora de
forma debidamente justificada adjuntando el informe médico correspondiente y previo
informe técnico auditado de la mutua de accidentes y enfermedades profesionales.
El cambio de puesto de trabajo se efectuará sin pérdida de sus derechos económicos
y profesionales, informando en cualquier caso a los representantes de los trabajadores.
En los casos de baja por riesgo durante el embarazo, ante la situación certificada por los
servicios médicos competentes de que las condiciones del puesto de trabajo puedan
influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto y no sea
posible la adaptación a otros puestos de trabajo que evite tal riesgo, se percibirá desde
el primer día de la baja y hasta el momento del parto, el 100% de la base reguladora.

1.

Protección y vigilancia de la salud.

Suspensión del Contrato por riesgo durante el embarazo y la lactancia.

En el supuesto de riesgo durante el embarazo, en los términos previstos en el
artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del
contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad o
cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto
anterior o a otro compatible con su estado.

cve: BOE-A-2021-11445
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30.