III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-11445)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Coviran, SCA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82215

Aquellas personas trabajadoras, y grupos de personas trabajadoras, que por sus
características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por
otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo
particular.
Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a un reconocimiento médico anual,
voluntario, con cargo a la empresa y a través del Servicio de Prevención, adecuado para
prevenir y comprobar su estado de salud como indica el artículo 22 Ley 31/1995 de
Prevención de Riesgos Laborales.
La vigilancia de la salud estará dirigida a detectar precozmente los posibles daños
originados por los riesgos a los que estén expuestas las personas trabajadoras en su
puesto de trabajo. Se les informará del objeto de las mismas y su voluntariedad salvo
para los puestos de Carretilleros y Cámara Congelación donde es obligatorio según
consultas realizadas a Comités de Seguridad Salud en cumplimiento del art. 22
ley 31/1995) así como del tipo de pruebas a las que serán sometidas, por escrito.
Dichas pruebas serán revisadas y aceptadas antes de su realización de manera
consensuada en los distintos Comités de Seguridad y Salud y se informarán a los
delegados/as de prevención. Los protocolos de los reconocimientos médicos se realizan
a nivel nacional por el equipo médico del Servicio de Prevencion Ajenos con los que se
contrata la especialidad de Medicina del Trabajo atendiendo a los riesgos del puesto de
trabajo desempeñado.
Dicho reconocimiento, incluirá en todo caso, pruebas diagnósticas para la detección
precoz de daños o enfermedades laborales reconocidas como propias del puesto de
trabajo en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el
cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.
Los resultados del reconocimiento serán comunicados a la persona trabajadora por
escrito o a través de medios telemáticos.
El tiempo empleado en su práctica será a cargo de la jornada laboral y no podrá
suponer gasto alguno para la persona trabajadora por desplazamiento.
2.

Obligaciones de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos.

a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en
general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos necesarios de protección por el
empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a las personas
trabajadoras designadas para realizar actividades de protección y de prevención o, en su
caso, al Servicio de Prevención acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe
por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de las personas
trabajadoras.
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2021-11445
Verificable en https://www.boe.es

Corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante
el cumplimiento de las medidas de prevención que, en cada caso, sean adoptadas, por
su propia seguridad en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda
afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo de
conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
Las personas trabajadoras, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones
del empresario, deberán en particular: