III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-11445)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Coviran, SCA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82214
centro de trabajo de la empresa. Dando cumplimiento a la obligación de introducir la
perspectiva de género, considerando las variables relacionadas con el sexo tanto en los
sistemas de recogida y tratamiento de datos como en el estudio e investigación
generales en materia de prevención de riesgos laborales.
La doble presencia y la dificultad de conciliar la vida laboral, personal y familiar, son
una fuente importante de estrés, por lo que la implantación de medidas de conciliación
será una herramienta fundamental en la prevención de riesgos psicosociales.
Artículo 26.
Delegados/as de prevención.
Son los delegados/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos
laborales y salud laboral en el trabajo.
Los delegados/as de prevención serán designados por y entre los representantes del
personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que
se refiere el artículo 34 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que
regula los derechos de participación y de representación.
En cuanto al número de delegados/as de prevención, su designación se realizará de
acuerdo con la escala establecida en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales.
Mediante acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los
Trabajadores podrá acordarse que las competencias reconocidas en esta Ley a los
delegados/as de prevención sean ejercidas por órganos específicos creados en el propio
convenio o en los acuerdos citados.
Artículo 27.
1.
Salud laboral.
Obligaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
La Cooperativa aplicará las medidas de prevención de riesgos laborales con arreglo
a los siguientes principios generales.
La planificación de la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en
ella: la organización, la técnica, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la
influencia de los factores ambientales en el trabajo.
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Dar las debidas instrucciones a las personas trabajadoras.
Observar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.3 y 4 del Estatuto de los
Trabajadores, a tal efecto la Representación Legal de los Trabajadores cooperará para
que las modificaciones de las condiciones de trabajo que hayan de tener lugar puedan
llevarse a efecto, siempre salvando la equidad entre el conjunto de las personas
trabajadoras afectadas.
Al comienzo de cualquier relación laboral, la dirección entregará a la persona
trabajadora recién incorporado el equipo de protección individual previsto en el Plan de
Prevención de Riesgos Laborales del centro de trabajo en cuestión, con el objetivo de
evitar los riesgos identificados o relacionados con el puesto de trabajo o las tareas que
tuviera que desarrollar en la empresa.
La Dirección entregará copia de las evaluaciones de riesgos que realice al Delegado
de Prevención que haya sido elegido para tal función entre los miembros del comité de
empresa o delegados/as de personal.
Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán
ser específicos al puesto de trabajo desempeñado, adecuándose a las distintas
funciones profesionales existentes en cada centro de trabajo.
cve: BOE-A-2021-11445
Verificable en https://www.boe.es
– Evitar los riesgos.
– Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
– Combatir los riesgos en su origen.
– Tener en cuenta la evolución de la técnica.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82214
centro de trabajo de la empresa. Dando cumplimiento a la obligación de introducir la
perspectiva de género, considerando las variables relacionadas con el sexo tanto en los
sistemas de recogida y tratamiento de datos como en el estudio e investigación
generales en materia de prevención de riesgos laborales.
La doble presencia y la dificultad de conciliar la vida laboral, personal y familiar, son
una fuente importante de estrés, por lo que la implantación de medidas de conciliación
será una herramienta fundamental en la prevención de riesgos psicosociales.
Artículo 26.
Delegados/as de prevención.
Son los delegados/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos
laborales y salud laboral en el trabajo.
Los delegados/as de prevención serán designados por y entre los representantes del
personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que
se refiere el artículo 34 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que
regula los derechos de participación y de representación.
En cuanto al número de delegados/as de prevención, su designación se realizará de
acuerdo con la escala establecida en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales.
Mediante acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los
Trabajadores podrá acordarse que las competencias reconocidas en esta Ley a los
delegados/as de prevención sean ejercidas por órganos específicos creados en el propio
convenio o en los acuerdos citados.
Artículo 27.
1.
Salud laboral.
Obligaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
La Cooperativa aplicará las medidas de prevención de riesgos laborales con arreglo
a los siguientes principios generales.
La planificación de la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en
ella: la organización, la técnica, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la
influencia de los factores ambientales en el trabajo.
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Dar las debidas instrucciones a las personas trabajadoras.
Observar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.3 y 4 del Estatuto de los
Trabajadores, a tal efecto la Representación Legal de los Trabajadores cooperará para
que las modificaciones de las condiciones de trabajo que hayan de tener lugar puedan
llevarse a efecto, siempre salvando la equidad entre el conjunto de las personas
trabajadoras afectadas.
Al comienzo de cualquier relación laboral, la dirección entregará a la persona
trabajadora recién incorporado el equipo de protección individual previsto en el Plan de
Prevención de Riesgos Laborales del centro de trabajo en cuestión, con el objetivo de
evitar los riesgos identificados o relacionados con el puesto de trabajo o las tareas que
tuviera que desarrollar en la empresa.
La Dirección entregará copia de las evaluaciones de riesgos que realice al Delegado
de Prevención que haya sido elegido para tal función entre los miembros del comité de
empresa o delegados/as de personal.
Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán
ser específicos al puesto de trabajo desempeñado, adecuándose a las distintas
funciones profesionales existentes en cada centro de trabajo.
cve: BOE-A-2021-11445
Verificable en https://www.boe.es
– Evitar los riesgos.
– Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
– Combatir los riesgos en su origen.
– Tener en cuenta la evolución de la técnica.