III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-11445)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Coviran, SCA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82213
nacimiento, la Disposición Transitoria 13 del Estatuto de los Trabajadores establece su
aplicación paulatina para el segundo en los siguientes términos:
Semanas obligatorias Semanas que le puede ceder
tras el parto
la madre biológica
Entrada en vigor
Semanas
1 de enero de 2020.
12
4
2
1 de enero de 2021.
16
6
0
En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada
progenitor disfrutará:
Entrada en vigor
Semanas después
de la resolución judicial
Semanas hasta
los 12 meses siguientes
1 de enero de 2020.
6
16 (máximo 10 semanas para uno y 6 para el otro).
1 de enero de 2021.
6
20 (10 semanas para cada uno).
CAPÍTULO VII
Riesgos Laborales
Artículo 24. Riesgos laborales.
Seguridad y salud en el trabajo. La protección de las personas trabajadoras
constituye un objeto básico y prioritario de las partes firmantes de este Convenio. Ambas
partes consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de
una acción preventiva eficaz en la empresa con el fin de eliminar los riesgos en origen a
partir de su identificación, evaluar los que no se puedan eliminar para adoptar las
medidas necesarias que permitan minimizarlos mediante la aplicación de las prácticas
preventivas, partiendo siempre del objetivo de adaptar el puesto a la persona que va a
ocuparlo como la forma más completa de proteger la salud.
En materia de seguridad e higiene en el trabajo, se estará a lo dispuesto en la
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo o
complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan
prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o
susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
La empresa está obligada a actuar con la máxima diligencia en el cumplimiento de lo
estipulado en la Evaluación de Riesgos Laborales, así como en la elaboración del Plan
de Prevención en la empresa o centros de trabajo, dando participación activa a los
delegados/as de prevención en su elaboración y posterior actualización.
En el transcurso de un mes desde la firma del presente Convenio, la empresa se
compromete a hacer entrega del Plan de Prevención existente a los delegados/as de
prevención y representantes legales de los trabajadores, así como a iniciar una revisión
del mismo dentro del actual marco negocial.
Evaluación de las cargas de trabajo y riesgos psicosociales.
Al menos con carácter anual, o cuando se dé algunos de los supuestos recogidos en
el artículo 16.2 a) de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se realizará
una evaluación de las cargas de trabajo de cada uno de los departamentos existentes en
los distintos centros de trabajo de la empresa, tanto del aspecto físico como del aspecto
mental dado que ambos coexisten, en proporción variable, en cualquier tarea.
Con relación a la Evaluación de los riesgos Psicosociales contemplada en la
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el método que se acuerde por el
correspondiente Comité Seguridad Salud usando la versión que mejor se adapte a cada
cve: BOE-A-2021-11445
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82213
nacimiento, la Disposición Transitoria 13 del Estatuto de los Trabajadores establece su
aplicación paulatina para el segundo en los siguientes términos:
Semanas obligatorias Semanas que le puede ceder
tras el parto
la madre biológica
Entrada en vigor
Semanas
1 de enero de 2020.
12
4
2
1 de enero de 2021.
16
6
0
En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada
progenitor disfrutará:
Entrada en vigor
Semanas después
de la resolución judicial
Semanas hasta
los 12 meses siguientes
1 de enero de 2020.
6
16 (máximo 10 semanas para uno y 6 para el otro).
1 de enero de 2021.
6
20 (10 semanas para cada uno).
CAPÍTULO VII
Riesgos Laborales
Artículo 24. Riesgos laborales.
Seguridad y salud en el trabajo. La protección de las personas trabajadoras
constituye un objeto básico y prioritario de las partes firmantes de este Convenio. Ambas
partes consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de
una acción preventiva eficaz en la empresa con el fin de eliminar los riesgos en origen a
partir de su identificación, evaluar los que no se puedan eliminar para adoptar las
medidas necesarias que permitan minimizarlos mediante la aplicación de las prácticas
preventivas, partiendo siempre del objetivo de adaptar el puesto a la persona que va a
ocuparlo como la forma más completa de proteger la salud.
En materia de seguridad e higiene en el trabajo, se estará a lo dispuesto en la
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo o
complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan
prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o
susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
La empresa está obligada a actuar con la máxima diligencia en el cumplimiento de lo
estipulado en la Evaluación de Riesgos Laborales, así como en la elaboración del Plan
de Prevención en la empresa o centros de trabajo, dando participación activa a los
delegados/as de prevención en su elaboración y posterior actualización.
En el transcurso de un mes desde la firma del presente Convenio, la empresa se
compromete a hacer entrega del Plan de Prevención existente a los delegados/as de
prevención y representantes legales de los trabajadores, así como a iniciar una revisión
del mismo dentro del actual marco negocial.
Evaluación de las cargas de trabajo y riesgos psicosociales.
Al menos con carácter anual, o cuando se dé algunos de los supuestos recogidos en
el artículo 16.2 a) de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se realizará
una evaluación de las cargas de trabajo de cada uno de los departamentos existentes en
los distintos centros de trabajo de la empresa, tanto del aspecto físico como del aspecto
mental dado que ambos coexisten, en proporción variable, en cualquier tarea.
Con relación a la Evaluación de los riesgos Psicosociales contemplada en la
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el método que se acuerde por el
correspondiente Comité Seguridad Salud usando la versión que mejor se adapte a cada
cve: BOE-A-2021-11445
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.