III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-11445)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Coviran, SCA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82211
cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida. El período en que la persona trabajadora permanezca
en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a
efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos
de formación profesional.
3. Excedencia voluntaria. Las personas trabajadoras con al menos una antigüedad
en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse
en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco
años en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
En los supuestos previstos en los apartados 1, 2 y 3, la persona trabajadora, deberá
preavisar al empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en que
iniciará y finalizará el periodo de excedencia.
Protección a la Vida Familiar.
1. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las
cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores
al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la
salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a
partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas
posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,
por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días
como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se
solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor,
una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto,
podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma
acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas
antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso,
de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una
antelación mínima de quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o
de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme
se determine reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima
de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos. Cuando los dos
cve: BOE-A-2021-11445
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82211
cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida. El período en que la persona trabajadora permanezca
en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a
efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos
de formación profesional.
3. Excedencia voluntaria. Las personas trabajadoras con al menos una antigüedad
en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse
en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco
años en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
En los supuestos previstos en los apartados 1, 2 y 3, la persona trabajadora, deberá
preavisar al empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en que
iniciará y finalizará el periodo de excedencia.
Protección a la Vida Familiar.
1. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las
cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores
al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la
salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a
partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas
posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,
por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días
como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se
solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor,
una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto,
podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma
acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas
antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso,
de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una
antelación mínima de quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o
de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme
se determine reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima
de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos. Cuando los dos
cve: BOE-A-2021-11445
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Artículo 23.