III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-11445)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Coviran, SCA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82210
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un
derecho individual de las personas trabajadoras, hombre o mujeres. No obstante, si dos
o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
5. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de
jornada, previstos en los apartados 2, 3 y 4, corresponderán a la persona trabajadora
dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá
preavisar al empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en que
iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y persona trabajadora sobre la
concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los
apartados 2, 3, 4 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento
establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la
Jurisdicción Social.
6. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia
de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
B) Licencias no retribuidas.
Todo el personal previo aviso, podrá ausentarse del trabajo sin derecho a percibir
compensación económica, por los motivos y el tiempo siguiente:
a) Un día laborable al año sin justificación para el cual deberá preavisar a la
empresa con cinco días de antelación.
b) Además de los días que corresponden en el artículo 21. b) y c) del convenio
colectivo, en caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho debidamente registrada,
padres e hijos, se tendrá derecho a un permiso de hasta 5 días naturales.
c) Además de los días que corresponden en el artículo 21. c) del convenio
colectivo, en caso de hospitalización de hijos, se tendrá derecho a un permiso de hasta 5
días naturales.
d) Un día natural en caso de fallecimiento de parientes de hasta tercer grado de
consanguinidad o afinidad, siempre que el hecho causante coincida con la jornada
habitual de la persona trabajadora y esté debidamente justificado.
Excedencias.
1. Excedencia por maternidad. Las personas trabajadoras que soliciten una
excedencia por razón de maternidad de acuerdo con el artículo 46.3 del Estatuto de los
Trabajadores tendrán derecho a la misma hasta que el descendiente cumpla los 4 años y
a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año, transcurrido dicho plazo, la
reserva quedara referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente. Asimismo, este período será computable a efectos de antigüedad y la
persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.
2. Excedencia por cuidado de familiares. Las personas trabajadoras tendrán
derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años para atender al
cve: BOE-A-2021-11445
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82210
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un
derecho individual de las personas trabajadoras, hombre o mujeres. No obstante, si dos
o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
5. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de
jornada, previstos en los apartados 2, 3 y 4, corresponderán a la persona trabajadora
dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá
preavisar al empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en que
iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y persona trabajadora sobre la
concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los
apartados 2, 3, 4 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento
establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la
Jurisdicción Social.
6. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia
de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
B) Licencias no retribuidas.
Todo el personal previo aviso, podrá ausentarse del trabajo sin derecho a percibir
compensación económica, por los motivos y el tiempo siguiente:
a) Un día laborable al año sin justificación para el cual deberá preavisar a la
empresa con cinco días de antelación.
b) Además de los días que corresponden en el artículo 21. b) y c) del convenio
colectivo, en caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho debidamente registrada,
padres e hijos, se tendrá derecho a un permiso de hasta 5 días naturales.
c) Además de los días que corresponden en el artículo 21. c) del convenio
colectivo, en caso de hospitalización de hijos, se tendrá derecho a un permiso de hasta 5
días naturales.
d) Un día natural en caso de fallecimiento de parientes de hasta tercer grado de
consanguinidad o afinidad, siempre que el hecho causante coincida con la jornada
habitual de la persona trabajadora y esté debidamente justificado.
Excedencias.
1. Excedencia por maternidad. Las personas trabajadoras que soliciten una
excedencia por razón de maternidad de acuerdo con el artículo 46.3 del Estatuto de los
Trabajadores tendrán derecho a la misma hasta que el descendiente cumpla los 4 años y
a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año, transcurrido dicho plazo, la
reserva quedara referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente. Asimismo, este período será computable a efectos de antigüedad y la
persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.
2. Excedencia por cuidado de familiares. Las personas trabajadoras tendrán
derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años para atender al
cve: BOE-A-2021-11445
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Artículo 22.