III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-11445)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Coviran, SCA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82209
agote las veinte horas anuales mencionadas en el párrafo anterior, tendrá el tiempo
indispensable para asistir al médico con hijos menores de 14 años, siempre que se
justifique con documento oficial y se recupere el tiempo empleado.
k) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
l) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
m) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
n) Cuarenta horas anuales para asistir a consultas médicas en caso de familiares a
cargo de primer grado de consanguinidad de la persona trabajadora y que tengan un
grado de discapacidad igual o superior al 33%, debidamente acreditado.
o) Veinte horas anuales para asistir a consultar médicas en caso de familiares
ascendentes dependientes de primer grado de consanguinidad de la persona
trabajadora, que estén a su cargo y esté debidamente acreditado.
También tendrán derecho a los permisos señalados en los apartados b), c), d), e), y j)
aquellas trabajadoras que de forma fehaciente acrediten la inscripción como unión de
hecho con su pareja.
Los permisos contemplados en los apartados a), b), c), d), g) podrán disfrutarse
desde el siguiente día laborable inmediatamente posterior al hecho causante.
2. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas
correspondiente a 16 días naturales que se podrán unir a la suspensión de contrato por
nacimiento.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el
apartado 5 de este artículo.
4. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
cve: BOE-A-2021-11445
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Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82209
agote las veinte horas anuales mencionadas en el párrafo anterior, tendrá el tiempo
indispensable para asistir al médico con hijos menores de 14 años, siempre que se
justifique con documento oficial y se recupere el tiempo empleado.
k) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
l) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
m) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
n) Cuarenta horas anuales para asistir a consultas médicas en caso de familiares a
cargo de primer grado de consanguinidad de la persona trabajadora y que tengan un
grado de discapacidad igual o superior al 33%, debidamente acreditado.
o) Veinte horas anuales para asistir a consultar médicas en caso de familiares
ascendentes dependientes de primer grado de consanguinidad de la persona
trabajadora, que estén a su cargo y esté debidamente acreditado.
También tendrán derecho a los permisos señalados en los apartados b), c), d), e), y j)
aquellas trabajadoras que de forma fehaciente acrediten la inscripción como unión de
hecho con su pareja.
Los permisos contemplados en los apartados a), b), c), d), g) podrán disfrutarse
desde el siguiente día laborable inmediatamente posterior al hecho causante.
2. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas
correspondiente a 16 días naturales que se podrán unir a la suspensión de contrato por
nacimiento.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el
apartado 5 de este artículo.
4. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
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