III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-11445)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Coviran, SCA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

5.

Sec. III. Pág. 82207

Fiestas Locales, de Comunidad Autónoma y/o Nacionales.

La empresa y el Comité Intercentros pactarán antes de la finalización de cada año
las fiestas en las que se trabajará en cada centro de trabajo en el año siguiente.
Las personas trabajadoras adscritas a dichos turnos deberán ser personal voluntario,
en caso de exceder los voluntarios la demanda de la empresa, ésta establecerá una
rotación con el fin de dar igualdad de oportunidades.
6.

Jornadas Especiales.

Para posibilitar la conciliación de la vida personal y familiar con el exceso de trabajo
durante las fiestas navideñas, expresamente se acuerda que los días 24 y 31 de
diciembre y el día 5 de enero, la jornada será de cinco horas y finalizará como máximo a
las 14:00 horas. Los turnos perjudicados por iniciarse o terminar con posterioridad de
las 14:00 horas, se adaptarán de común acuerdo con la dirección del centro de trabajo;
en caso de no adaptación, se deberá recuperar las cinco horas no trabajadas esos días
dentro de las cuatro semanas precedentes o posteriores.
Asimismo, a lo largo del año las personas trabajadoras dispondrán de cuatro
jornadas especiales más con las mismas características que las anteriores y que se
incluirán en el calendario anual, siendo estas acordadas por la Representación Legal de
los Trabajadores, la dirección de la empresa y de cada centro de trabajo. Si algún centro
de trabajo carece de Representación Legal de los Trabajadores, será el Comité
Intercentros el que medie con la dirección de la empresa para acordar fechas.
Se respetarán en aquellos centros de trabajo, que tuvieran un número superior de
jornadas reducidas a las señaladas en los dos párrafos anteriores, las jornadas
reducidas que vinieran disfrutando con anterioridad a la firma del presente convenio.
Las jornadas especiales contempladas en los párrafos primero y segundo del
apartado 6, estarán incluidas dentro de la jornada máxima anual prevista en el
artículo 19.1 del presente convenio.
Vacaciones.

Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio disfrutarán de
un período de vacaciones anuales retribuido cuya duración será de 22 días laborales,
que se incrementarán en cuatro días más si todas las vacaciones que se disfruten están
fuera del periodo estival. Se tendrá derecho a cada uno de esos cuatro días por cada
una de las semanas que se tomen fuera del periodo estival.
Las personas trabajadoras tendrán garantizados diez días laborables consecutivos
durante el periodo estival, adaptándose a los usos y costumbres de cada centro de
trabajo. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los períodos de menor
actividad de la empresa.
Se entiende periodo estival a efectos de vacaciones el comprendido entre 15 de junio
y 30 de septiembre de cada año.
Las personas trabajadoras que acrediten tener familiares de primer grado residiendo
en otros países, tendrán el derecho de disfrutar todas las vacaciones devengadas en el
año natural, siempre que el disfrute de las vacaciones sea fuera de periodo estival y en
época de menor actividad de cada centro de trabajo.
El calendario de vacaciones se publicará en el último trimestre del año. En cada
centro de trabajo se negociará el calendario de vacaciones con la Representación Legal
de los Trabajadores estableciéndose de forma equitativa y rotativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores,
cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, parto, lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distintas a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación

cve: BOE-A-2021-11445
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Artículo 20.