III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-11445)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Coviran, SCA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82206

La distribución irregular contemplada en el presente artículo no podrá ser aplicada a
las personas trabajadoras en situación de reducción de jornada por guarda legal.
No se podrá aplicar la distribución irregular de la jornada, fuera de la jornada habitual
de la persona trabajadora, ni en los días de las jornadas especiales recogidos en el
punto 6 de este artículo.
Las horas realizadas de distribución irregular de jornada podrán ser compensadas en
horas o en jornadas completas, previo acuerdo entre la persona trabajadora y la
empresa, en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
3.

Jornada Semanal.

La jornada semanal será de cinco días de trabajo con dos días de descanso
semanales para todas las personas trabajadoras, estableciéndose como regla general un
descanso semanal de dos días ininterrumpidos que se disfrutará en atención a las
siguientes reglas:
1. En todo caso se respetarán los descansos semanales en sábado y domingo o en
viernes y sábado del personal de aquellos centros de trabajo o secciones que tuviesen el
descanso semanal mencionado con anterioridad a la firma del presente Convenio
Colectivo.
2. Al menos, un tercio de los descansos semanales se disfrutarán en sábado y
domingo.
3. Los otros dos tercios del disfrute del descanso semanal se realizará entre
viernes, sábado, domingo y lunes.
Como excepción a la regla general anterior, en aquellos centros de trabajo o
secciones que, vinieran prestando servicios seis días a la semana hasta la firma del
presente Convenio y tuvieran apertura en sábado por necesidades de la actividad, se
garantizará que:
1. Al menos un tercio de los descansos semanales de cada trimestre recaerán en
sábado y domingo.
2. Los otros dos tercios restantes deberán incluir al menos un día de descanso
semanal dentro del fin de semana (sábado o domingo).
3. Se respetarán los acuerdos que puedan realizarse entre la Representación Legal
de los Trabajadores y la Dirección de los diferentes centros de trabajo, a la hora de poder
crear una bolsa de horas en lo relativo a los descansos semanales del párrafo anterior.
Esta bolsa de horas tendrá que ser consumida dentro de cada trimestre.
Dicha excepción tendrá un periodo transitorio de aplicación hasta el 31 de diciembre
de 2021, a partir del cual se empezará a aplicar a la totalidad de las personas
trabajadoras la regla general.
En el caso de familias monoparentales con hijos/as a cargo, se facilitará la
adaptación de jornada para la conciliación de la vida personal y familiar, teniéndose en
cuenta la actividad de la empresa, así como la organización de los turnos de la sección a
la que pertenece la persona trabajadora.
Verificación y control.

Se llevará un registro diario de la jornada objetivo y constatable, que estará a
disposición de cada persona trabajadora. Será negociado con la Representación Legal
de los Trabajadores la organización y documentación del registro de jornada.
El exceso de horas resultante de la jornada anual tendrá la consideración de horas
extraordinarias, las cuales serán compensadas según lo establecido en el artículo 35.1
del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2021-11445
Verificable en https://www.boe.es

4.