III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-11445)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Coviran, SCA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82205
Coviran SCA, tendrán derecho a percibir un solo trienio por importe de 360 € anuales, no
siendo absorbible ni compensable.
c) Aquellas personas trabajadoras qué con anterioridad a la publicación del
presente convenio, no venían percibiendo cantidad alguna en concepto de antigüedad o
ésta fuere inferior a alguna de las antigüedades previstas en los dos párrafos anteriores,
percibirán a partir de la firma del III Convenio Colectivo de Empresa de Coviran SCA, la
antigüedad regulada en el párrafo b) o su diferencia, hasta un importe de 360 € anuales.
2.
Complemento personal de unificación de convenio.
Se establece en atención a las diferentes retribuciones del colectivo de personas
trabajadoras que fue absorbido por el I Convenio Colectivo de Empresa de Covirán SCA,
y que con anterioridad se regían por diversos convenios de ámbito provincial o sectorial
en todo el territorio español. Es por ello que las diferencias retributivas que hay entre
todos ellos en relación al presente convenio y que hasta ahora tenían consolidadas, las
seguirán percibiendo mediante este complemento salarial, de carácter personal, no
absorbible ni compensable y revalorizable.
3.
Complemento personal voluntario.
Es aquél establecido voluntariamente por la empresa que tras la firma del presente
Convenio será no absorbible ni compensable y revalorizable, salvo la excepción sobre
absorción prevista en el artículo 12.3 del presente convenio.
III. Plus de Transporte.
Es un plus extrasalarial que retribuye los gastos de desplazamiento a la empresa. Se
devenga por día efectivo de trabajo y su importe es de 1,50 € día.
CAPÍTULO VI
Tiempo de Trabajo y Descanso
Artículo 19.
Jornada.
1. Durante la vigencia del Convenio la jornada anual máxima de trabajo efectivo
queda establecida en 1.790 horas.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas
semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
El cómputo de jornada se iniciará en el momento en que la persona trabajadora se
encuentre en el puesto de trabajo efectivo. En la jornada diaria continuada de trabajo
efectivo está incluido el tiempo de bocadillo que será de 20 minutos o conforme a los
usos y costumbres de cada centro de trabajo.
Para el personal que realice su jornada fuera del centro de trabajo, la jornada
comenzará cuando la persona trabajadora realice el registro en un localizador activo
aplicable a dicha persona.
Distribución de la jornada.
Con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, se procurará, dentro
de las necesidades productivas del área y centro de trabajo, que la jornada sea
continuada.
Entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente deberán mediar al menos
doce horas.
La empresa podrá hacer uso de la distribución irregular de la jornada hasta un
máximo del 6% de la jornada anual de cada persona trabajadora, con un preaviso
mínimo de 5 días comunicándolo por escrito a la persona trabajadora.
cve: BOE-A-2021-11445
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82205
Coviran SCA, tendrán derecho a percibir un solo trienio por importe de 360 € anuales, no
siendo absorbible ni compensable.
c) Aquellas personas trabajadoras qué con anterioridad a la publicación del
presente convenio, no venían percibiendo cantidad alguna en concepto de antigüedad o
ésta fuere inferior a alguna de las antigüedades previstas en los dos párrafos anteriores,
percibirán a partir de la firma del III Convenio Colectivo de Empresa de Coviran SCA, la
antigüedad regulada en el párrafo b) o su diferencia, hasta un importe de 360 € anuales.
2.
Complemento personal de unificación de convenio.
Se establece en atención a las diferentes retribuciones del colectivo de personas
trabajadoras que fue absorbido por el I Convenio Colectivo de Empresa de Covirán SCA,
y que con anterioridad se regían por diversos convenios de ámbito provincial o sectorial
en todo el territorio español. Es por ello que las diferencias retributivas que hay entre
todos ellos en relación al presente convenio y que hasta ahora tenían consolidadas, las
seguirán percibiendo mediante este complemento salarial, de carácter personal, no
absorbible ni compensable y revalorizable.
3.
Complemento personal voluntario.
Es aquél establecido voluntariamente por la empresa que tras la firma del presente
Convenio será no absorbible ni compensable y revalorizable, salvo la excepción sobre
absorción prevista en el artículo 12.3 del presente convenio.
III. Plus de Transporte.
Es un plus extrasalarial que retribuye los gastos de desplazamiento a la empresa. Se
devenga por día efectivo de trabajo y su importe es de 1,50 € día.
CAPÍTULO VI
Tiempo de Trabajo y Descanso
Artículo 19.
Jornada.
1. Durante la vigencia del Convenio la jornada anual máxima de trabajo efectivo
queda establecida en 1.790 horas.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas
semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
El cómputo de jornada se iniciará en el momento en que la persona trabajadora se
encuentre en el puesto de trabajo efectivo. En la jornada diaria continuada de trabajo
efectivo está incluido el tiempo de bocadillo que será de 20 minutos o conforme a los
usos y costumbres de cada centro de trabajo.
Para el personal que realice su jornada fuera del centro de trabajo, la jornada
comenzará cuando la persona trabajadora realice el registro en un localizador activo
aplicable a dicha persona.
Distribución de la jornada.
Con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, se procurará, dentro
de las necesidades productivas del área y centro de trabajo, que la jornada sea
continuada.
Entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente deberán mediar al menos
doce horas.
La empresa podrá hacer uso de la distribución irregular de la jornada hasta un
máximo del 6% de la jornada anual de cada persona trabajadora, con un preaviso
mínimo de 5 días comunicándolo por escrito a la persona trabajadora.
cve: BOE-A-2021-11445
Verificable en https://www.boe.es
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