III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-11445)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Coviran, SCA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

3.

Sec. III. Pág. 82204

Plus de Cámaras Frigoríficas Frio Positivo.

Se devengará exclusivamente en aquellos trabajos realizados dentro de las cámaras
de refrigerado de «frío positivo» y siempre que la persona trabajadora permanezca en
ellas más del 50 % de la jornada mensual. Percibirán un plus de 25 € mensuales en el
año 2021 y de 30 € mensuales en los años 2022 y 2023.
4.

Plus de Carretillero.

Las personas trabajadoras que conduzcan carretillas elevadoras para el transporte
de mercancías, estando en posesión de la correspondiente acreditación de haber
recibido la formación de conductor/a de carretillas elevadoras, y realizan esta tarea el 50
% o más de su jornada mensual. Percibirán un plus de 16 € mensuales en el año 2020,
de 25 € mensuales en el año 2021 y de 30 € mensuales en los años 2022 y 2023.
5.

Plus de Domingos.

La retribución del trabajo en domingos se realizará a través de un Plus específico, de
igual denominación, cuya cuantía se fija en 8,5 € / hora.
A partir de la firma del III Convenio Colectivo de Empresa de Coviran SCA, el
Complemento de Turnicidad de Domingos previsto en el párrafo 2.º del artículo 18 del
anterior convenio, será sustituido por el Plus de Domingos regulado en el párrafo
anterior.
6.

Plus de Guardias Localizadas (Mantenimiento).

Las personas adscritas al departamento de mantenimiento que, por la naturaleza de
su puesto hayan de mantenerse disponibles, localizables y exista una planificación
previa y conocida de guardias, percibirán la cantidad de 150 € semanales, sin perjuicio
de las horas extraordinarias que pudieran corresponder por el exceso de la jornada
ordinaria.
7.

Plus Polivalencia.

En el caso de aquellas personas trabajadoras encuadradas en el Grupo Profesional
A, Nivel I y II, se considerará que son polivalentes cuando realicen funciones de un nivel
superior durante más de un 40% de su jornada en cómputo trimestral.
Tendrán derecho a la percepción de un Plus de Polivalencia al trimestre por importe
de la diferencia salarial existente entre el Nivel I y Nivel II y el Nivel II y el Nivel III,
respectivamente. Dicho Plus de Polivalencia se empezará a abonar a partir de la firma
del presente convenio y será no consolidable.
Estos pluses salariales anteriores son pluses de puesto de trabajo, de tal modo que
solo se devengarán cuando se preste el trabajo en los puestos correspondientes,
dejándose de percibir en caso contrario.
II. Personales:
Complemento personal de antigüedad.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo la antigüedad será la
que se establece en el presente artículo:
a) Para las personas trabajadoras con antigüedad anterior a la vigencia del I
Convenio Colectivo de Empresa de Coviran SCA, la cantidad que tuviesen consolidada a
través del concepto antigüedad consolidada se mantendrá en sus nóminas, no siendo
absorbible ni compensable.
b) Para las restantes personas trabajadoras, es decir, las incorporadas a la
empresa con posterioridad a la entrada en vigor del I Convenio Colectivo de Empresa de

cve: BOE-A-2021-11445
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