III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-11436)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82103

inmuebles susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro
Inmobiliario, que conozca por razón del ejercicio de sus competencias, al objeto de que
se inicien los oportunos procedimientos de incorporación de inmuebles y sus
alteraciones al Catastro Inmobiliario.
4. En los supuestos en los que proceda la corrección del valor de referencia,
la ATIB tendrá la facultad potestativa de realizar la grabación en la base de datos
catastral de los datos físicos, jurídicos y económicos necesarios a tal fin.
En el caso de que la ATIB quiera ejercer dicha potestad, y a tal efecto, la Dirección
General del Catastro le dará acceso telemático a sus sistemas informáticos, con las
funcionalidades que resulten necesarias para su actuación, debiéndose observar las
instrucciones de identificación y autenticación de dichos sistemas.
Tercera.

Protección de datos de carácter personal.

La ATIB en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará
sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y normativa de desarrollo, al texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo y al Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que
se desarrolla dicho texto refundido.
Cuarta.

Resolución y denuncia del Convenio.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes
causas de resolución:

2. Por otra parte, la denuncia del Convenio podrá formularse por cualquiera de las
partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido
el cual se producirá la extinción de la relación convencional, siempre que exista mutuo
acuerdo de las partes. Se entenderá que existe conformidad con la resolución del
Convenio si en ese período de un mes no se manifiesta oposición expresa.
3. La extinción del Convenio determinará la devolución de todos los documentos o
soportes informáticos en que pudieran constar datos de carácter personal y catastrales
protegidos. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las
acciones ya iniciadas con anterioridad a la extinción del Convenio. Para dicha
finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se
resuelva el Convenio.
La extinción del Convenio no determinará indemnización alguna.

cve: BOE-A-2021-11436
Verificable en https://www.boe.es

a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En
este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.