III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-11436)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de Illes Balears.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

4.

Sec. III. Pág. 82104

La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Quinta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control formada por tres
miembros de cada parte y que será presidida alternativamente y por periodos anuales
por el Director General del Catastro y por el Director de la ATIB, o por el funcionario en
quien delegue cada uno, y en la que uno de los representantes de la Administración
General del Estado será un funcionario de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma de Illes Balears designado por el Delegado de la misma. Dicha Comisión, con
independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este
Convenio velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará
cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas para el desarrollo del mismo,
resolviendo las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento
del Convenio.
La Comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente en
un plazo máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente Convenio.
Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia
iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta
comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el
resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que
considere oportunas.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. f). de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuantas diferencias resulten de la
interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del
orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas
cuestiones y litigios pudieran surgir.
La Comisión de seguimiento, vigilancia y control ajustará su actuación a las
disposiciones contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En esta Comisión se establecerán los formatos necesarios para el desarrollo del
intercambio de información.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se suscribe al amparo de lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo,
para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos del presente Convenio, así como sobre las
responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del desarrollo de los compromisos
pactados, puedan causarse las partes.
La realización de las funciones objeto del presente Convenio no implica la
transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación
económica alguna por ninguna de las partes.

cve: BOE-A-2021-11436
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.