III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-11436)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82102

CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio entre la Dirección General del Catastro y la Agencia Tributaria
de Illes Balears (en adelante ATIB) tiene un doble objeto.
Así, por una parte, el intercambio de información, para lograr una mejor eficiencia en
el ejercicio de sus respectivas competencias y, por otra parte, la coordinación de las
actuaciones que permitan el diseño y adopción de las medidas jurídicas, técnicas y
tecnológicas necesarias para la mejor gestión tributaria por parte de la ATIB, así como la
mejor calidad posible del valor de referencia de la Dirección General del Catastro.
Segunda.
1.

Actuaciones de colaboración.

Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y el valor de referencia
de los inmuebles.
b) Coordinación de actuaciones de las dos Administraciones, en lo relativo al valor
de referencia de los inmuebles.
2.

La Dirección General del Catastro asume los siguientes compromisos:

a) Poner a disposición de la ATIB los análisis previos, resultados, productos y
servicios asociados a los Informes Anuales del Mercado Inmobiliario que realice, a través
de los sistemas de información catastrales.
b) Poner a disposición de la ATIB, a través de la Sede Electrónica del Catastro, los
valores de referencia de los inmuebles, las descripciones catastrales, la motivación de su
cálculo y los restantes elementos necesarios para su determinación.
c) Poner a disposición de la ATIB los informes de ratificación o corrección de los
valores de referencia de los inmuebles que ésta le requiera, para que los reciba a través
de la Sede Electrónica del Catastro.
La ATIB asume los siguientes compromisos:

a) Poner a disposición de la Dirección General del Catastro los resultados de las
comprobaciones de valores que en su caso realice, a efectos del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, cuando no exista valor de referencia o éste no pueda ser
certificado por la Dirección General del Catastro.
b) Remitir, en su caso, a la Dirección General del Catastro la información que
considere relevante a sus intereses sobre los análisis, resultados y productos puestos a
su disposición en los términos señalados en el apartado 2.a) de la presente cláusula.
c) Poner en conocimiento de la Dirección General del Catastro las necesidades que
en el marco de sus competencias considere relevantes, relativas a la puesta a
disposición de los valores de referencia en los términos previstos en el apartado 2.b) de
la presente cláusula.
d) Solicitar a la Dirección General del Catastro, cuando así se precise, la emisión
de los informes de ratificación o corrección de los valores de referencia de los inmuebles,
a través de la Sede Electrónica del Catastro.
Cuando sea necesario, la ATIB digitalizará e incorporará a los sistemas de
información catastral, a través de la citada Sede, la documentación aportada por los
interesados en justificación de sus intereses.
Dicha documentación podrá acompañarse del informe que elaboren al efecto los
servicios técnicos de la ATIB.
e) Poner en conocimiento de la Dirección General del Catastro, a través del mapa
de gestión, los hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los bienes

cve: BOE-A-2021-11436
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3.