III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-11436)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82101
Segundo.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el
Capítulo VI de su Título Preliminar, incluye las previsiones normativas necesarias para
fijar el marco al que deben someterse los convenios que se suscriban por las
Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes. El presente Convenio se sujeta a las prescripciones legales
establecidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por
el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Tercero.
La Agencia Tributaria de Illes Balears, en fecha 5 de marzo de 2021, solicitó a través
de la Gerencia Regional del Catastro de Illes Balears, a la Dirección General del Catastro
la formalización de este Convenio la formalización del presente Convenio, con el objeto
de coordinar con dicho centro directivo las actuaciones relativas al uso del valor de
referencia en el ejercicio de sus respectivas competencias. Asimismo, se persigue el
objetivo de intercambio de información sobre el mercado inmobiliario, en aras de su
mejor gestión por parte de ambos.
Cuarto.
La Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda informó favorablemente la
formalización del presente Convenio en fecha 10 de marzo de 2021.
Quinto.
De conformidad con la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se
publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se
aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, se han emitido los
correspondientes informes del Gabinete de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos de fecha 23 de marzo de 2021 y de la Dirección General de Cooperación
Autonómica y Local (Secretaría General de Coordinación Territorial. Secretaría de
Estado de Política Territorial) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de
fecha 30 de marzo de 2021.
Sexto.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda ha autorizado en fecha 19
de abril de 2021 la suscripción de este Convenio, de conformidad con la Orden
HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la que se fijan los
límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y
ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50.2 e) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio será remitido al
Senado.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
Convenio de acuerdo con las siguientes
cve: BOE-A-2021-11436
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82101
Segundo.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el
Capítulo VI de su Título Preliminar, incluye las previsiones normativas necesarias para
fijar el marco al que deben someterse los convenios que se suscriban por las
Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes. El presente Convenio se sujeta a las prescripciones legales
establecidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por
el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Tercero.
La Agencia Tributaria de Illes Balears, en fecha 5 de marzo de 2021, solicitó a través
de la Gerencia Regional del Catastro de Illes Balears, a la Dirección General del Catastro
la formalización de este Convenio la formalización del presente Convenio, con el objeto
de coordinar con dicho centro directivo las actuaciones relativas al uso del valor de
referencia en el ejercicio de sus respectivas competencias. Asimismo, se persigue el
objetivo de intercambio de información sobre el mercado inmobiliario, en aras de su
mejor gestión por parte de ambos.
Cuarto.
La Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda informó favorablemente la
formalización del presente Convenio en fecha 10 de marzo de 2021.
Quinto.
De conformidad con la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se
publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se
aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, se han emitido los
correspondientes informes del Gabinete de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos de fecha 23 de marzo de 2021 y de la Dirección General de Cooperación
Autonómica y Local (Secretaría General de Coordinación Territorial. Secretaría de
Estado de Política Territorial) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de
fecha 30 de marzo de 2021.
Sexto.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda ha autorizado en fecha 19
de abril de 2021 la suscripción de este Convenio, de conformidad con la Orden
HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la que se fijan los
límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y
ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50.2 e) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio será remitido al
Senado.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
Convenio de acuerdo con las siguientes
cve: BOE-A-2021-11436
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.