III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-11436)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de Illes Balears.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82100

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
11436

Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la
que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de Illes Balears.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Agencia Tributaria
de Illes Balears un Convenio de colaboración para el intercambio de información sobre el
mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura
como anexo de esta Resolución.
Madrid, 1 de julio de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y la Agencia Tributaria de Illes Balears, para el intercambio de
información sobre el mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones
relativas al valor de referencia
En Madrid y Palma de Mallorca, a 30 de junio de 2021.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE núm. 316, de 31 de
diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo 17 de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias
y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y
concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE
de 18 de febrero de 2021).
De otra parte, doña Rosario Sánchez Grau, Presidenta de la Agencia Tributaria de
Illes Balears, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7.2 de la Ley 3/2008,
de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (BOE
de 20 de mayo de 2008).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.

cve: BOE-A-2021-11436
Verificable en https://www.boe.es

Primero.