III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2021-11458)
Orden TED/723/2021, de 1 de julio, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 02.0.02 "Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82403

cuya base está constituida por el plano que contiene dicho segmento, la parte más alta
de la cabeza y la laringe (norma UNE-EN 1540 «Exposición en el lugar de trabajo.
Terminología»).
CAPÍTULO II
Obligaciones del empresario
3.
3.1

Identificación y evaluación de riesgos.
Evaluación de riesgos.

Cuando la evaluación de riesgos ponga de manifiesto que puede originarse
exposición a polvo respirable habrá de evaluarse el grado y la duración de la exposición
de los trabajadores.
La evaluación de riesgos laborales deberá revisarse cuando se den las
circunstancias a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y, en todo caso,
cada tres años.
3.2 Determinación del riesgo por exposición a polvo y valores límites ambientales
(VLA-ED).
Para la determinación del riesgo por exposición a polvo respirable, los parámetros y
valores límites para la exposición diaria (VLA-ED) que han de tenerse en cuenta,
simultáneamente, serán:
a) Polvo (fracción respirable): 3 mg/m3.
b) Polvo respirable de sílice cristalina: 0,05 mg/m3. Ver anexo III del Real
Decreto 665/1997, de 12 de mayo, en su redacción dada por el Real Decreto 1154/2020,
de 22 de diciembre.
3.3

Tipo de aparatos utilizados.

Los aparatos utilizados para la toma de muestras constarán de un muestreador y de
una bomba de muestreo que aseguren el correcto funcionamiento del conjunto.
Estos aparatos son productos afectados por el procedimiento de evaluación de la
conformidad de productos para uso en minería establecido en la ITC 12.0.01 (Medidores
y captadores de polvo).
Toma de muestras.

La medición de la concentración ambiental deberá ser representativa de la
exposición por inhalación de polvo a la que están expuestos los trabajadores.
La estrategia y la toma de muestras deberán ser llevadas a cabo por personal
competente de acuerdo a lo previsto en el Capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17
de enero. El personal que realice la toma de muestras permanecerá presente mientras
dure el muestreo.
La medición de la concentración de polvo en el aire se llevará a cabo mediante
mediciones personales, de forma que el muestreador se sitúe en su zona de respiración
y de acuerdo con las condiciones de revisión de los equipos, toma de muestras y
procedimiento de muestreo establecidos en la norma UNE 81550 «Exposición en el lugar
de trabajo. Determinación de sílice cristalina (fracción respirable) en aire. Método de
espectrofotometría de infrarrojo».
3.5

Duración de la toma de muestras.

La toma de muestras de polvo se extenderá a toda la jornada de trabajo.

cve: BOE-A-2021-11458
Verificable en https://www.boe.es

3.4