III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2021-11458)
Orden TED/723/2021, de 1 de julio, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 02.0.02 "Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82402
8. Documentación.
9. Información a las Autoridades Mineras y al Instituto Nacional de Silicosis.
10. Información y formación de los trabajadores.
Anexo I. Reconocimiento de la capacidad
especializados.
Anexo II. Ficha de datos estadísticos.
técnica
de
los
laboratorios
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1.
Objeto y ámbito de aplicación.
Esta instrucción técnica complementaria (en adelante «ITC») tiene por objeto la
prevención de las neumoconiosis y otras enfermedades respiratorias de origen laboral,
originadas por la exposición a polvo inorgánico, con especial atención a la silicosis y al
cáncer de pulmón por exposición a polvo respirable con contenido en sílice cristalina
respirable generado en un proceso de trabajo.
Esta ITC será aplicable a las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del
Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (en adelante
«RGNBSM»).
Las disposiciones del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de
los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes
cancerígenos durante el trabajo y del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la
protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados
con los agentes químicos durante el trabajo, se aplicarán plenamente al conjunto del
ámbito contemplado en el párrafo anterior, sin perjuicio de las disposiciones más
rigurosas o específicas previstas en esta ITC.
2.
Definiciones.
a) Exposición diaria (ED): Es la concentración media del agente químico en la zona
de respiración del trabajador medida o calculada de forma ponderada con respecto al
tiempo, para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de ocho horas
diarias.
b) Fracción respirable del polvo: Fracción másica de las partículas inhaladas que
penetran en las vías respiratorias no ciliadas establecido en el apartado 5.3 de la norma
UNE-EN-481 «Atmósferas en los puestos de trabajo. Definición de las fracciones por el
tamaño de las partículas para la medición de aerosoles».
c) Jornada de trabajo: Período de tiempo que, diariamente, corresponde a la
jornada laboral completa.
d) Muestreador: Dispositivo para separar los agentes químicos y/o biológicos del
aire que les rodea y que consta de sistema de clasificación y/o elemento de retención.
e) Polvo: Suspensión de materia sólida, particulada y dispersa en la atmósfera,
producida por procesos mecánicos y/o por el movimiento del aire.
f) Sílice cristalina: Dióxido de silicio, cristalizado generalmente en forma de cuarzo o
cristobalita.
g) Valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED®): Valor límite de la
concentración media, medida o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo
para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de ocho horas diarias.
h) Zona de respiración: El espacio alrededor de la cara del trabajador del que éste
toma el aire que respira. Con fines técnicos, una definición más precisa es la siguiente:
semiesfera de 0,3 m de radio que se extiende por delante de la cara del trabajador, cuyo
centro se localiza en el punto medio del segmento imaginario que une ambos oídos y
cve: BOE-A-2021-11458
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de la presente ITC, se entenderá por:
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82402
8. Documentación.
9. Información a las Autoridades Mineras y al Instituto Nacional de Silicosis.
10. Información y formación de los trabajadores.
Anexo I. Reconocimiento de la capacidad
especializados.
Anexo II. Ficha de datos estadísticos.
técnica
de
los
laboratorios
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1.
Objeto y ámbito de aplicación.
Esta instrucción técnica complementaria (en adelante «ITC») tiene por objeto la
prevención de las neumoconiosis y otras enfermedades respiratorias de origen laboral,
originadas por la exposición a polvo inorgánico, con especial atención a la silicosis y al
cáncer de pulmón por exposición a polvo respirable con contenido en sílice cristalina
respirable generado en un proceso de trabajo.
Esta ITC será aplicable a las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del
Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (en adelante
«RGNBSM»).
Las disposiciones del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de
los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes
cancerígenos durante el trabajo y del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la
protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados
con los agentes químicos durante el trabajo, se aplicarán plenamente al conjunto del
ámbito contemplado en el párrafo anterior, sin perjuicio de las disposiciones más
rigurosas o específicas previstas en esta ITC.
2.
Definiciones.
a) Exposición diaria (ED): Es la concentración media del agente químico en la zona
de respiración del trabajador medida o calculada de forma ponderada con respecto al
tiempo, para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de ocho horas
diarias.
b) Fracción respirable del polvo: Fracción másica de las partículas inhaladas que
penetran en las vías respiratorias no ciliadas establecido en el apartado 5.3 de la norma
UNE-EN-481 «Atmósferas en los puestos de trabajo. Definición de las fracciones por el
tamaño de las partículas para la medición de aerosoles».
c) Jornada de trabajo: Período de tiempo que, diariamente, corresponde a la
jornada laboral completa.
d) Muestreador: Dispositivo para separar los agentes químicos y/o biológicos del
aire que les rodea y que consta de sistema de clasificación y/o elemento de retención.
e) Polvo: Suspensión de materia sólida, particulada y dispersa en la atmósfera,
producida por procesos mecánicos y/o por el movimiento del aire.
f) Sílice cristalina: Dióxido de silicio, cristalizado generalmente en forma de cuarzo o
cristobalita.
g) Valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED®): Valor límite de la
concentración media, medida o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo
para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de ocho horas diarias.
h) Zona de respiración: El espacio alrededor de la cara del trabajador del que éste
toma el aire que respira. Con fines técnicos, una definición más precisa es la siguiente:
semiesfera de 0,3 m de radio que se extiende por delante de la cara del trabajador, cuyo
centro se localiza en el punto medio del segmento imaginario que une ambos oídos y
cve: BOE-A-2021-11458
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de la presente ITC, se entenderá por: