III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2021-11458)
Orden TED/723/2021, de 1 de julio, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 02.0.02 "Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82400
conforme prevé el artículo 5.3.b) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Esta orden se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder adaptar la gestión del
riesgo por exposición al polvo que se realiza específicamente en el sector minero a la
nueva consideración de cancerígeno de la exposición al polvo respirable de sílice
cristalina generado en un proceso de trabajo, resulta proporcional porque es el
instrumento necesario para sustituir la regulación actual sobre la gestión específica de
este riesgo, y se garantiza el principio de seguridad jurídica puesto que es coherente con
el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, en la redacción dada por el Real
Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre. En aplicación del principio de transparencia, se
han definido claramente los objetivos, y, en concreto, la redacción de la norma fue
mandatada por la Comisión de Seguridad Minera, órgano superior consultivo de la
Dirección General de Política Energética y Minas en materia de seguridad minera donde
se encuentran representados los agentes del sector (Universidad, representación
empresarial, representación sindical, Comunidades Autónomas y otros organismos).
Por último, esta orden atiende al principio de eficiencia, pues supone una reducción
de cargas administrativas asociadas a las autorizaciones sobre reducción de tomas de
muestras previstas en la regulación que se modifica, contribuyendo a la gestión racional
de los recursos públicos existentes.
El artículo 2 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, autoriza al Ministerio de
Industria y Energía, en la actualidad Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, para aprobar, por orden, las instrucciones técnicas complementarias de
desarrollo y ejecución de dicho Reglamento.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases del régimen
minero y energético.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Aprobación de la instrucción técnica complementaria 02.0.02
«Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice
cristalina respirables» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad
Minera.
Se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.0.02 «Protección de los
trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables» del
Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real
Decreto 863/1985, de 2 de abril, cuyo texto se inserta como anexo a esta orden.
Evaluación de la conformidad de los medidores y
Antes del 31 de diciembre de 2021, los medidores y captadores de polvo que vienen
siendo utilizados en el sector se adaptarán al procedimiento de evaluación de la
conformidad de los productos para uso en minería según lo dispuesto en las
instrucciones técnicas complementarias 12.0.01 y 12.0.02 aprobadas por la Orden
ITC/1683/2007, de 29 de mayo, modificada por la Orden ITC/2107/2009, de 28 de julio.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en esta orden y específicamente:
cve: BOE-A-2021-11458
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria única.
captadores de polvo.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82400
conforme prevé el artículo 5.3.b) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Esta orden se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder adaptar la gestión del
riesgo por exposición al polvo que se realiza específicamente en el sector minero a la
nueva consideración de cancerígeno de la exposición al polvo respirable de sílice
cristalina generado en un proceso de trabajo, resulta proporcional porque es el
instrumento necesario para sustituir la regulación actual sobre la gestión específica de
este riesgo, y se garantiza el principio de seguridad jurídica puesto que es coherente con
el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, en la redacción dada por el Real
Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre. En aplicación del principio de transparencia, se
han definido claramente los objetivos, y, en concreto, la redacción de la norma fue
mandatada por la Comisión de Seguridad Minera, órgano superior consultivo de la
Dirección General de Política Energética y Minas en materia de seguridad minera donde
se encuentran representados los agentes del sector (Universidad, representación
empresarial, representación sindical, Comunidades Autónomas y otros organismos).
Por último, esta orden atiende al principio de eficiencia, pues supone una reducción
de cargas administrativas asociadas a las autorizaciones sobre reducción de tomas de
muestras previstas en la regulación que se modifica, contribuyendo a la gestión racional
de los recursos públicos existentes.
El artículo 2 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, autoriza al Ministerio de
Industria y Energía, en la actualidad Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, para aprobar, por orden, las instrucciones técnicas complementarias de
desarrollo y ejecución de dicho Reglamento.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases del régimen
minero y energético.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Aprobación de la instrucción técnica complementaria 02.0.02
«Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice
cristalina respirables» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad
Minera.
Se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.0.02 «Protección de los
trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables» del
Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real
Decreto 863/1985, de 2 de abril, cuyo texto se inserta como anexo a esta orden.
Evaluación de la conformidad de los medidores y
Antes del 31 de diciembre de 2021, los medidores y captadores de polvo que vienen
siendo utilizados en el sector se adaptarán al procedimiento de evaluación de la
conformidad de los productos para uso en minería según lo dispuesto en las
instrucciones técnicas complementarias 12.0.01 y 12.0.02 aprobadas por la Orden
ITC/1683/2007, de 29 de mayo, modificada por la Orden ITC/2107/2009, de 28 de julio.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en esta orden y específicamente:
cve: BOE-A-2021-11458
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria única.
captadores de polvo.