I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 81823

Se entiende que para conseguir, como se pretende, que el estatuto jurídico de las
personas trans residentes en Canarias no sea inferior al existente en la mayoría de las
comunidades autónomas, la Ley 8/2014 necesita una importante reformulación, así como
un efectivo desarrollo reglamentario. Por ello, las aportaciones deben ir más allá de la
simple modificación de esta ley, considerando que el instrumento jurídico adecuado sería
una nueva ley que sustituya a la vigente actualmente.
IV
La presente ley se dicta al amparo de distintos títulos competenciales contemplados
en el nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias vigente tras la reforma efectuada en
virtud de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, y constituye un ejemplo de norma
legislativa trasversal, ya que abarca diversos títulos competenciales asumidos por
Canarias. Así, y en primer lugar, se sustenta en un bloque de competencias exclusivas,
tales como cultura y patrimonio cultural (artículos 136 y 137 EAC); deportes y actividades
de ocio (artículo 138 EAC); organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección
y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y en la atención
sociosanitaria, incluida la inmigración (artículos 141 y 144 EAC); servicios sociales
(artículo 142 EAC); políticas de género (artículo 145 EAC); juventud (artículo 146 EAC);
protección de menores y promoción de las familias (artículo 147 EAC); y, finalmente,
policía autonómica, protección civil y sistema penitenciario.
En segundo lugar, en relación con las competencias de desarrollo legislativo y ejecución
en materia de educación (artículo 133 EAC) y de enseñanza universitaria (artículo 134
EAC); e, igualmente, en materia de medios de comunicación social y audiovisual
(artículo 164 EAC) y de cooperación internacional al desarrollo (artículos 195.2 y 198.3).
Finalmente, la presente ley responde igualmente al ejercicio de las competencias
ejecutivas de Canarias en materia de empleo y relaciones laborales (artículo 139 EAC).
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley.

a) La libre autodeterminación de la identidad y expresión de género de las personas.
b) El libre desarrollo de la personalidad acorde a la identidad y expresión de género
libremente manifestada sin sufrir presiones o discriminación por ello.
c) A ser tratada de conformidad a su identidad y expresión de género en los
ámbitos públicos y privados, y, en particular, a ser identificada y acceder a una
documentación acorde con dicha identidad.
d) El respeto, con independencia de la identidad y expresión de género de cada
cual, de la dignidad humana de todas las personas, a su vida privada, a su integridad
física y psíquica, y a la libre autodefinición del propio cuerpo.
e) A que se establezcan medidas y medios que garanticen y protejan el ejercicio
pleno a la libre autodeterminación del género, sin discriminación y en todos los ámbitos
de la vida política, económica, cultural y social, especialmente, en las siguientes esferas:
1.º Empleo y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, comprendiendo el acceso,
las condiciones de trabajo, la promoción profesional y la formación para el empleo.
2.º Acceso, promoción, condiciones de trabajo y formación en el empleo público.

cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es

1. La presente ley tiene por objeto regular los principios, medidas y procedimientos
destinados a garantizar los siguientes derechos de cualquier persona física o jurídica,
pública o privada, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentre o actúe
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, independientemente de
la situación administrativa o personal en la que se encuentre. En especial: