I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81822
confidencialidad y respeto a la privacidad de las personas cuya identidad o expresión de
género o características sexuales sean o puedan ser vulneradas, en especial las
personas trans e intersexuales, contemple no solo medidas generales contra la
transfobia e intersexfobia por parte de las administraciones públicas canarias, sino
medidas concretas como el acceso a servicios de asesoramiento y apoyo a las personas
trans e intersexuales, sus familiares y personas allegadas o medidas frente al daño
moral por discriminación y resarcimiento, incluida la inversión de la carga de la prueba.
El título II, dedicado a la atención sanitaria de las personas trans e intersexuales,
como consecuencia de la necesidad de ir adaptando la norma a una realidad social y
profesional tan dinámica como esta, y a la vista de la experiencia acumulada desde la
entrada en vigor de la anterior ley, incluye ahora a las personas de género no binario, así
como a las intersexuales, y establece un nuevo modelo de atención a la salud de estas
personas que refleje no solo la igualdad social en el ámbito sanitario, sino que sea más
acorde con la realidad asistencial existente en Canarias y respetuoso con los derechos
humanos de las personas atendidas. De ahí que, en base al escrupuloso respeto a la
libertad individual de estas y la garantía de una atención sanitaria acorde a los principios
y obligaciones públicas que establece la presente ley, las unidades de acompañamiento
a las personas trans e intersexuales de ámbito provincial, bajo la coordinación de un
servicio de diversidad de género de ámbito regional dentro del Servicio Canario de la
Salud, actúan de referencia para las unidades ambulatorias de ámbito insular. Se prima,
igualmente, la atención ambulatoria con el papel central de la atención primaria en los
términos que establece la ley.
Los títulos III al X, ambos inclusive, establecen un conjunto de actuaciones y
medidas en los ámbitos educativo, social, laboral, familiar, del ocio, la cultura y el
deporte, la cooperación internacional al desarrollo y los medios de comunicación, así
como en otros dos ámbitos sociales donde la atención y apoyo de las administraciones
públicas de Canarias son igualmente necesarios conforme al objeto de la presente ley:
juventud y personas mayores.
El título XI, por su parte, concreta las medidas previstas, dentro del ámbito
competencial correspondiente por razón de la materia, en el ámbito del Sistema Canario
de Seguridad y Emergencias, mientras que el título XII completa la ley definiendo un
régimen infractor y sancionador con la tipificación de las infracciones discriminatorias, las
sanciones correspondientes y una escala en la gravedad de las mismas.
Por último, se completa la presente ley con una disposición derogatoria y cinco finales.
III
En toda la historia de la humanidad está acreditada la existencia de sistemas de
organización social basados en el denominado sistema sexo-género, mediante el cual se
establece un sistema de valores jerarquizados que se atribuyen a las personas en base
a unas características físicas concretas y que fundamentan las dinámicas de relación
interpersonales en la sociedad que generan importantes escenarios de discriminación y
desigualdad social.
En este contexto, se hace necesario promover la integración efectiva y total de la
población LGTBIQ; prevenir las conductas violentas en general y, en especial, del maltrato
dirigido hacia los grupos más vulnerables y, sobre todo, a la población LGBTI; promover,
apoyar y potenciar la difusión del conocimiento de las diferentes culturas y realidades
afectivas y sexuales; promover acciones de sensibilización, prevención y apoyo,
encaminadas al desarrollo de las personas que viven una realidad diversa, especialmente
entre la población afectada. Hay que legislar los derechos y deberes por una sociedad más
plural y respetuosa, promoviendo las condiciones para que la libertad y la igualdad de las
personas y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas. Por otra parte, no
menos relevante, establecer las normas básicas legítimas de la intervención en las políticas
tendentes a erradicar las actitudes discriminatorias e intolerantes en nuestra sociedad
contra toda discriminación por motivo de orientación sexual e identidad sexual.
cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81822
confidencialidad y respeto a la privacidad de las personas cuya identidad o expresión de
género o características sexuales sean o puedan ser vulneradas, en especial las
personas trans e intersexuales, contemple no solo medidas generales contra la
transfobia e intersexfobia por parte de las administraciones públicas canarias, sino
medidas concretas como el acceso a servicios de asesoramiento y apoyo a las personas
trans e intersexuales, sus familiares y personas allegadas o medidas frente al daño
moral por discriminación y resarcimiento, incluida la inversión de la carga de la prueba.
El título II, dedicado a la atención sanitaria de las personas trans e intersexuales,
como consecuencia de la necesidad de ir adaptando la norma a una realidad social y
profesional tan dinámica como esta, y a la vista de la experiencia acumulada desde la
entrada en vigor de la anterior ley, incluye ahora a las personas de género no binario, así
como a las intersexuales, y establece un nuevo modelo de atención a la salud de estas
personas que refleje no solo la igualdad social en el ámbito sanitario, sino que sea más
acorde con la realidad asistencial existente en Canarias y respetuoso con los derechos
humanos de las personas atendidas. De ahí que, en base al escrupuloso respeto a la
libertad individual de estas y la garantía de una atención sanitaria acorde a los principios
y obligaciones públicas que establece la presente ley, las unidades de acompañamiento
a las personas trans e intersexuales de ámbito provincial, bajo la coordinación de un
servicio de diversidad de género de ámbito regional dentro del Servicio Canario de la
Salud, actúan de referencia para las unidades ambulatorias de ámbito insular. Se prima,
igualmente, la atención ambulatoria con el papel central de la atención primaria en los
términos que establece la ley.
Los títulos III al X, ambos inclusive, establecen un conjunto de actuaciones y
medidas en los ámbitos educativo, social, laboral, familiar, del ocio, la cultura y el
deporte, la cooperación internacional al desarrollo y los medios de comunicación, así
como en otros dos ámbitos sociales donde la atención y apoyo de las administraciones
públicas de Canarias son igualmente necesarios conforme al objeto de la presente ley:
juventud y personas mayores.
El título XI, por su parte, concreta las medidas previstas, dentro del ámbito
competencial correspondiente por razón de la materia, en el ámbito del Sistema Canario
de Seguridad y Emergencias, mientras que el título XII completa la ley definiendo un
régimen infractor y sancionador con la tipificación de las infracciones discriminatorias, las
sanciones correspondientes y una escala en la gravedad de las mismas.
Por último, se completa la presente ley con una disposición derogatoria y cinco finales.
III
En toda la historia de la humanidad está acreditada la existencia de sistemas de
organización social basados en el denominado sistema sexo-género, mediante el cual se
establece un sistema de valores jerarquizados que se atribuyen a las personas en base
a unas características físicas concretas y que fundamentan las dinámicas de relación
interpersonales en la sociedad que generan importantes escenarios de discriminación y
desigualdad social.
En este contexto, se hace necesario promover la integración efectiva y total de la
población LGTBIQ; prevenir las conductas violentas en general y, en especial, del maltrato
dirigido hacia los grupos más vulnerables y, sobre todo, a la población LGBTI; promover,
apoyar y potenciar la difusión del conocimiento de las diferentes culturas y realidades
afectivas y sexuales; promover acciones de sensibilización, prevención y apoyo,
encaminadas al desarrollo de las personas que viven una realidad diversa, especialmente
entre la población afectada. Hay que legislar los derechos y deberes por una sociedad más
plural y respetuosa, promoviendo las condiciones para que la libertad y la igualdad de las
personas y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas. Por otra parte, no
menos relevante, establecer las normas básicas legítimas de la intervención en las políticas
tendentes a erradicar las actitudes discriminatorias e intolerantes en nuestra sociedad
contra toda discriminación por motivo de orientación sexual e identidad sexual.
cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163