I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81821
conjunto de medidas para atender las necesidades específicas de las personas
transexuales.
Ahora bien, los importantes cambios producidos en esta materia desde la entrada en
vigor de aquella norma, empezando por la ampliación del ámbito competencial canario
en virtud de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de
Autonomía de Canarias, cuyo artículo 18 obliga a los poderes públicos canarios a
reconocer, de acuerdo con la ley, el derecho de las personas a su identidad de género y
garantizar la no discriminación por este motivo o por su orientación sexual, en
concurrencia con la obligación de garantizar el derecho a la igualdad de trato y a la no
discriminación por razones de sexo, género, orientación o identidad sexual, entre otras,
hacen necesario un marco normativo actualizado e interseccional, a la vez que más
amplio e inclusivo, que no solo reconozca sino que regule con mayor amplitud el derecho
a la libre determinación de la identidad y expresión de género de toda persona a través
de un conjunto de medidas dirigidas a garantizar su pleno ejercicio en todos los ámbitos
de la sociedad, permitiendo el desarrollo completo de sus potencialidades humanas a
quienes muestran la diversidad de las identidades y expresiones de género no
normativas, y no solo a las personas transexuales.
La presente ley, por tanto, tiene en cuenta las variaciones producidas en el marco
jurídico a nivel nacional, tanto estatal como autonómico, en los últimos cuatro años
respecto a la lucha por la igualdad social y contra la discriminación por orientación
sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y refleja
expresamente las modificaciones producidas en el ámbito estatal en virtud de la
Instrucción de 23 de octubre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, sobre cambio de nombre en el Registro Civil de personas transexuales,
especialmente las menores de edad, en la medida que afectan al ámbito subjetivo de la
presente ley, así como el Reglamento General de Protección de Datos (2016) y la
subsiguiente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, de importantes repercusiones en cuanto
a confidencialidad, estadística pública, datos de salud y ejercicio de los derechos de
acceso, rectificación, cancelación, oposición o cualesquiera otros que pudieran
corresponderles a las personas interesadas en el contexto de las actuaciones
pertinentes de las administraciones públicas canarias. Igualmente se recogen, en la
medida que afectan al contenido de la presente ley, las modificaciones y pautas
introducidas por las nuevas leyes de Servicios Sociales de Canarias, del Deporte de
Canarias, de Patrimonio Cultural de Canarias, de Bibliotecas de Canarias, de Memoria
Histórica de Canarias y de Reconocimiento y Reparación moral de las víctimas canarias
de la Guerra Civil y la dictadura franquista.
II
La presente ley, que establece el régimen de protección en Canarias frente a la
discriminación por circunstancias específicas que requieren un tratamiento normativo
asimismo específico, como son la identidad y expresión de género y las circunstancias
sexuales, se estructura en trece títulos, una disposición derogatoria y cinco
disposiciones finales.
El título preliminar se refiere el objeto y ámbito de aplicación de la ley, a las
definiciones, a los principios rectores y derechos reconocidos, entre otras cuestiones.
El título I, por su parte, contempla la regulación tanto del tratamiento administrativo
como de las medidas generales respecto de la identidad y expresión de género, así
como las características sexuales, conforme a los principios rectores de la ley, incluidos
los principios correspondientes de actuación administrativa, y con previsiones
específicas acordes a la normativa vigente en materia de contratación administrativa y
subvenciones, formación del personal de las administraciones públicas, y evaluación de
impacto sobre normas y resoluciones. Asimismo, este título establece firmemente el
derecho a una protección real, integral y efectiva que, incluyendo necesariamente la
cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81821
conjunto de medidas para atender las necesidades específicas de las personas
transexuales.
Ahora bien, los importantes cambios producidos en esta materia desde la entrada en
vigor de aquella norma, empezando por la ampliación del ámbito competencial canario
en virtud de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de
Autonomía de Canarias, cuyo artículo 18 obliga a los poderes públicos canarios a
reconocer, de acuerdo con la ley, el derecho de las personas a su identidad de género y
garantizar la no discriminación por este motivo o por su orientación sexual, en
concurrencia con la obligación de garantizar el derecho a la igualdad de trato y a la no
discriminación por razones de sexo, género, orientación o identidad sexual, entre otras,
hacen necesario un marco normativo actualizado e interseccional, a la vez que más
amplio e inclusivo, que no solo reconozca sino que regule con mayor amplitud el derecho
a la libre determinación de la identidad y expresión de género de toda persona a través
de un conjunto de medidas dirigidas a garantizar su pleno ejercicio en todos los ámbitos
de la sociedad, permitiendo el desarrollo completo de sus potencialidades humanas a
quienes muestran la diversidad de las identidades y expresiones de género no
normativas, y no solo a las personas transexuales.
La presente ley, por tanto, tiene en cuenta las variaciones producidas en el marco
jurídico a nivel nacional, tanto estatal como autonómico, en los últimos cuatro años
respecto a la lucha por la igualdad social y contra la discriminación por orientación
sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y refleja
expresamente las modificaciones producidas en el ámbito estatal en virtud de la
Instrucción de 23 de octubre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, sobre cambio de nombre en el Registro Civil de personas transexuales,
especialmente las menores de edad, en la medida que afectan al ámbito subjetivo de la
presente ley, así como el Reglamento General de Protección de Datos (2016) y la
subsiguiente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, de importantes repercusiones en cuanto
a confidencialidad, estadística pública, datos de salud y ejercicio de los derechos de
acceso, rectificación, cancelación, oposición o cualesquiera otros que pudieran
corresponderles a las personas interesadas en el contexto de las actuaciones
pertinentes de las administraciones públicas canarias. Igualmente se recogen, en la
medida que afectan al contenido de la presente ley, las modificaciones y pautas
introducidas por las nuevas leyes de Servicios Sociales de Canarias, del Deporte de
Canarias, de Patrimonio Cultural de Canarias, de Bibliotecas de Canarias, de Memoria
Histórica de Canarias y de Reconocimiento y Reparación moral de las víctimas canarias
de la Guerra Civil y la dictadura franquista.
II
La presente ley, que establece el régimen de protección en Canarias frente a la
discriminación por circunstancias específicas que requieren un tratamiento normativo
asimismo específico, como son la identidad y expresión de género y las circunstancias
sexuales, se estructura en trece títulos, una disposición derogatoria y cinco
disposiciones finales.
El título preliminar se refiere el objeto y ámbito de aplicación de la ley, a las
definiciones, a los principios rectores y derechos reconocidos, entre otras cuestiones.
El título I, por su parte, contempla la regulación tanto del tratamiento administrativo
como de las medidas generales respecto de la identidad y expresión de género, así
como las características sexuales, conforme a los principios rectores de la ley, incluidos
los principios correspondientes de actuación administrativa, y con previsiones
específicas acordes a la normativa vigente en materia de contratación administrativa y
subvenciones, formación del personal de las administraciones públicas, y evaluación de
impacto sobre normas y resoluciones. Asimismo, este título establece firmemente el
derecho a una protección real, integral y efectiva que, incluyendo necesariamente la
cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163