I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 81820

genitales de nacimiento; de esta forma, las personas nacidas con genitalidad de hembra
han pasado a ser socializadas como mujeres, del mismo modo que las personas nacidas
con genitalidad de macho han pasado a ser socializadas como hombres. A partir de ahí,
esta diferenciación binaria entre dos sexos ha servido como piedra angular de un
sistema relacional jerarquizado y basado en la supremacía de los hombres con respecto
a las mujeres que obvia el hecho de que la naturaleza humana no solo va más allá de la
mera apreciación visual de los órganos genitales externos en el momento del nacimiento,
sino que, como estableció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tras una decisión
adoptada por unanimidad en dos importantes sentencias de 2002, no es un concepto
puramente biológico, sino, sobre todo, psicosocial.
Como la propia Ley 1/2010 reconoce, el género presenta variaciones de concepción
en diferentes culturas y en diferentes momentos históricos dentro de una misma cultura, y,
así, es una realidad multifacética que incluye la vivencia interna e individual del género tal
como cada persona la siente –identidad de género–, así como la forma en la que cada
persona comunica o expresa ante los demás su identidad de género –expresión de
género–, con independencia de sus características sexuales, tanto las presentes en el
momento del nacimiento, y no siempre visibles a simple vista, como las resultantes de un
complejo proceso de desarrollo sexual a varios niveles –cromosómico, gonadal, hormonal,
genital y cerebral–, que la ciencia, primero, y la legislación, después, han ido incorporando
en un proceso cada vez más rápido respecto a centurias y décadas pasadas.
En efecto, la realidad de que la experiencia de género interna e individual de cada
persona puede o no corresponderse con el sexo asignado al nacer –identidad sexual–, al
igual que el sentido personal del cuerpo y otras expresiones de género, ha chocado
tradicionalmente con diversos grados de rechazo y represión de cualquier atisbo de
diversidad en las expresiones de identidad de género, estigmatizándolas, sucesivamente,
desde las etiquetas del pecado, del crimen y de la enfermedad mental y el trastorno.
La constatación de las graves violaciones de los derechos humanos que esto ha
provocado y sigue provocando, dado que las múltiples intersecciones que el género
ocupa en nuestra experiencia vital convierten a la identidad de género en uno de los
aspectos fundamentales de la vida, ha acabado generando un proceso constante –y de
ritmo geográficamente desigual– de reconsideración, por parte de autoridades médicas,
asociaciones científicas y profesionales, de la patologización basada en el prejuicio de la
diversidad sexual del ser humano en los principales manuales de diagnóstico, como, por
ejemplo, el Manual de diagnóstico de enfermedades psiquiátricas (DSM, última edición
de 2013) de la American Psychiatric Association (APA), y en las principales
clasificaciones de enfermedades, como se puede observar en la Clasificación
Internacional de Enfermedades (CIE, última edición de junio de 2018) de la Organización
Mundial de la Salud. En un largo camino que aún no ha concluido, las autoridades en
derecho internacional, desde la ONU al Consejo de Europa, así como las más altas
instancias judiciales en materia de derechos humanos, han ido, a su vez, reconociendo
que la orientación, sexualidad e identidad y expresión de género que cada persona
defina para sí, el llamado «derecho de autodefinición» –presente en la normativa
autonómica de Andalucía (2014), Cataluña (2014), Galicia (2014), Baleares (2016),
Extremadura (2015), Madrid (2016), Murcia (2016), Navarra (2017), Comunidad
Valenciana (2018)–, es esencial para su personalidad y tiene derecho a su libre
desarrollo, constituyendo uno de los aspectos fundamentales de su dignidad y libertad.
Precisamente, este reconocimiento está presente en el ordenamiento jurídico
español desde la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de
la mención relativa al sexo de las personas y no es ajeno a la larga lucha de las
personas trans en nuestra sociedad para conseguir desarrollarse socialmente en el
género sentido, con incontables dificultades y sufrimiento. En esta línea, la Ley
Canaria 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de
género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales supuso el
primer paso en el reconocimiento normativo, político y administrativo de una realidad que
se concretaba en la exigencia de establecer, en el ámbito competencial canario, un

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