I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Artículo 64.

Sec. I. Pág. 81865

Competencia del procedimiento sancionador.

1. La imposición de las sanciones previstas en esta ley exigirá la previa incoación
del correspondiente expediente sancionador cuya instrucción corresponderá a la persona
titular de la Secretaría General Técnica de la consejería del Gobierno de Canarias con
competencia en materia de derechos sociales.
2. Si durante la tramitación del expediente sancionador se comprobara que la
competencia corresponde a otra Administración pública, se dará traslado del expediente
a la Administración pública competente para su tramitación.
3. La competencia para la imposición de sanciones previstas en la presente ley
corresponderá:
a) A la persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Diversidad o
de la que en el futuro pudiera asumir sus funciones, cuando se trate de la imposición de
sanciones por infracciones leves.
b) A la persona titular de la Consejería del Gobierno de Canarias en materia de
derechos sociales, cuando se trate de imposición de sanciones por infracciones graves.
c) Al Consejo de Gobierno de Canarias para la imposición de sanciones por
infracciones muy graves.
Artículo 65.

Ejercicio de la potestad sancionadora.

La potestad sancionadora en el ámbito de lo dispuesto por la presente ley se ejercerá
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición derogatoria única.

Derogaciones normativas.

1. Queda derogada la Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por
motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas
transexuales, así como cuantas disposiciones de desarrollo reglamentario de la misma
contradigan lo dispuesto en esta ley.
2. Quedan derogadas, asimismo, cuantas normas de igual o inferior rango se
opongan contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera.

Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno de Canarias para dictar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de la presente ley en el plazo máximo de nueve meses contado a
partir de la fecha de su entrada en vigor.
Disposición final segunda.

Cooperación y colaboración entre instituciones.

Se faculta al Gobierno de Canarias a disponer y firmar los convenios oportunos para
el desarrollo de esta ley con aquellas administraciones e instituciones que resulten
competentes.
Afectaciones presupuestarias.

Las medidas contempladas en la presente ley que, en virtud de su desarrollo
reglamentario, impliquen la realización de gastos serán presupuestadas con cargo a los
presupuestos de la comunidad autónoma del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de
las disposiciones adoptadas para su aplicación.

cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final tercera.