I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Disposición final cuarta.
Sec. I. Pág. 81866
Creación del comité consultivo.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el
Gobierno de Canarias, a través de disposición reglamentaria, creará el comité consultivo
previsto por el artículo 8 de la misma y establecerá, en dicha disposición, su
composición, funciones y normas de funcionamiento.
Dicho comité consultivo elaborará anualmente un informe sobre el grado de
cumplimiento de la presente ley y el impacto social de la misma, que será remitido al
Parlamento de Canarias.
Disposición final quinta.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Canarias».
Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan
cumplir.
Canarias, 7 de junio de 2021.–El Presidente, Ángel Víctor Torres Pérez.
cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 124, de 17 de junio de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Disposición final cuarta.
Sec. I. Pág. 81866
Creación del comité consultivo.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el
Gobierno de Canarias, a través de disposición reglamentaria, creará el comité consultivo
previsto por el artículo 8 de la misma y establecerá, en dicha disposición, su
composición, funciones y normas de funcionamiento.
Dicho comité consultivo elaborará anualmente un informe sobre el grado de
cumplimiento de la presente ley y el impacto social de la misma, que será remitido al
Parlamento de Canarias.
Disposición final quinta.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Canarias».
Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan
cumplir.
Canarias, 7 de junio de 2021.–El Presidente, Ángel Víctor Torres Pérez.
cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 124, de 17 de junio de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X