I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Artículo 61.
Sec. I. Pág. 81864
Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 200
a 3.000 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 hasta 20.000 euros.
Además, podrán imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:
a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias por un período de un año.
b) Prohibición de contratar con cualquier administración pública canaria, sus
organismos autónomos o entes públicos por período de un año.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 20.001
hasta 45.000 euros y, además, podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones
accesorias siguientes:
a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias por un período de hasta tres años.
b) Inhabilitación temporal, por un período de hasta tres años, para ser titular, la
persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios
públicos.
c) Prohibición de contratar con cualquier administración pública canaria, sus
organismos autónomos o entes públicos por un período de hasta tres años.
Artículo 62.
1.
Graduación de las sanciones.
Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:
a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados a las personas o
bienes.
b) La intencionalidad de la persona autora de la infracción.
c) La reincidencia.
d) La discriminación múltiple y la victimización secundaria.
e) La trascendencia social de los hechos o su relevancia.
f) El beneficio que haya obtenido la persona infractora.
g) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya
realizado la administración.
h) La pertenencia de la persona infractora a fuerzas y cuerpos de seguridad.
i) La pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideología
fehacientemente homofóbica, lesbofóbica, bifóbica, transfóbica o interfóbica.
j) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos
que dieron lugar a la comisión del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de
que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.
2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su
cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más
beneficiosa para el infractor o los infractores que el cumplimiento de las normas infringidas.
Prescripción.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos
años y las leves a los nueve meses.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el
día siguiente a aquel en que la infracción se hubiera cometido.
3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los dos
años, las graves al año y las leves a los seis meses.
4. El cómputo de la prescripción de las sanciones comenzará a correr desde que
adquiera firmeza la resolución que imponga la sanción.
cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Artículo 61.
Sec. I. Pág. 81864
Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 200
a 3.000 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 hasta 20.000 euros.
Además, podrán imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:
a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias por un período de un año.
b) Prohibición de contratar con cualquier administración pública canaria, sus
organismos autónomos o entes públicos por período de un año.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 20.001
hasta 45.000 euros y, además, podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones
accesorias siguientes:
a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias por un período de hasta tres años.
b) Inhabilitación temporal, por un período de hasta tres años, para ser titular, la
persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios
públicos.
c) Prohibición de contratar con cualquier administración pública canaria, sus
organismos autónomos o entes públicos por un período de hasta tres años.
Artículo 62.
1.
Graduación de las sanciones.
Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:
a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados a las personas o
bienes.
b) La intencionalidad de la persona autora de la infracción.
c) La reincidencia.
d) La discriminación múltiple y la victimización secundaria.
e) La trascendencia social de los hechos o su relevancia.
f) El beneficio que haya obtenido la persona infractora.
g) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya
realizado la administración.
h) La pertenencia de la persona infractora a fuerzas y cuerpos de seguridad.
i) La pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideología
fehacientemente homofóbica, lesbofóbica, bifóbica, transfóbica o interfóbica.
j) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos
que dieron lugar a la comisión del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de
que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.
2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su
cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más
beneficiosa para el infractor o los infractores que el cumplimiento de las normas infringidas.
Prescripción.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos
años y las leves a los nueve meses.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el
día siguiente a aquel en que la infracción se hubiera cometido.
3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los dos
años, las graves al año y las leves a los seis meses.
4. El cómputo de la prescripción de las sanciones comenzará a correr desde que
adquiera firmeza la resolución que imponga la sanción.
cve: BOE-A-2021-11382
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Artículo 63.