I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 81860

TÍTULO X
Medidas en el ámbito de los medios de comunicación
Artículo 53.

Tratamiento igualitario de la información y la comunicación.

1. En el marco de las políticas generales contra la transfobia e intersexfobia
previstas en el artículo 18 de la presente ley, la Comunidad Autónoma de Canarias, en
colaboración con las asociaciones que trabajan en el ámbito de la no discriminación por
motivo de identidad y expresión de género o características sexuales, fomentará, en
todos los medios de comunicación de titularidad autonómica y aquellos que perciban
subvenciones o fondos públicos de la Administración canaria, la concienciación,
divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la identidad y expresión de
género y diversidad sexual mediante la emisión de contenidos que contribuyan a una
percepción del colectivo exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de
necesidades y realidades de la población trans e intersexual.
2. El Instituto Canario de Igualdad realizará un seguimiento periódico de la
publicidad y las informaciones que ofrezcan un tratamiento contrario a la diversidad de
identidad y expresión de género o diversidad sexual, especialmente cuando afecten a
mujeres transexuales y personas trans-femeninas. El informe resultante, que será
público, deberá remitirse a la Diputación del Común de Canarias y al Parlamento de
Canarias con una periodicidad anual.
Artículo 54. Códigos deontológicos.
La Comunidad Autónoma de Canarias velará por que los medios de comunicación de
titularidad autonómica y aquellos que perciban subvenciones o fondos públicos de la
Administración canaria adopten, mediante autorregulación, códigos deontológicos que
incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos de
identidad y expresión de género o diversidad sexual, tanto en contenidos informativos y
de publicidad como en el lenguaje empleado. Esta disposición afectará a todos los
medios, incluidos aquellos propiciados por las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación.
TÍTULO XI
Medidas en el ámbito del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias
CAPÍTULO I
Actuación ante la diversidad sexual

1. El Gobierno de Canarias deberá promover las medidas necesarias para que la
confidencialidad e intimidad en el disfrute de los derechos de las personas en materia de
seguridad y emergencias incluya el respeto a la identidad y expresión de género y las
características sexuales, evitando en todo caso la victimización secundaria en la
asistencia prestada a las mismas.
2. El Gobierno de Canarias, en el ámbito de sus competencias, velará por:
a) La adopción de las medidas necesarias para la implantación y aplicación efectiva
de un protocolo de atención por parte de la Policía Canaria y las policías locales de
Canarias a las personas trans e intersexuales, en especial cuando sean víctimas de
agresiones, acoso o coacciones tanto físicas como por medios virtuales.
b) Que la formación de las personas pertenecientes a las policías locales de
Canarias y del Cuerpo General de la Policía Canaria incluya medidas de respeto a la

cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 55. Protocolo de atención a la diversidad sexual.